Todas las entradas de: Editor

Introducción a la responsabilidad extracontractual (1ª parte)

 

Concepto y tipos de responsabilidad

Cuando una persona causa a otra un perjuicio tiene la obligación, según nuestras leyes, de indemnizarle por el daño causado. Para saber qué normas resultarán aplicables es preciso saber si el perjuicio se produjo en el ámbito de una previa relación entre las partes -ofensor y ofendido, responsable y perjudicado…-, en cuyo caso estaríamos frente a un supuesto de responsabilidad contractual, o fuera de ella, dando pie a la responsabilidad extracontractual.

De este modo, la responsabilidad contractual es la que se produce como consecuencia del incumplimiento, o del cumplimiento inadecuado, de un contrato: el vendedor no paga el precio pactado al comprador; el arrendador no realiza las reparaciones exigidas por el arrendatario, etc… Todos estos supuestos se resolverán conforme a las disposiciones del Código Civil relativas al incumplimiento de los contratos.

 

 

justicia-juicio

 

 

Sin embargo, hay otras situaciones más complejas, que son las producidas cuando entre dos personas, sin que medie entre ellas ningún vínculo jurídico (no, al menos, relacionado con el asunto en cuestión), se genera un conflicto. Veamos un ejemplo: cuando tiene lugar un accidente de tráfico el conductor responsable tiene que indemnizar a la víctima (bien es cierto que a través de su compañía de seguros). Los dos conductores no se conocían antes del accidente, es más, ninguno de ellos ha querido conscientemente causar un daño al otro, pero éste se ha producido.

RequisitosWatch movie online The Transporter Refueled (2015)

La responsabilidad extracontractual, también denominada aquiliana, ha sufrido una evolución trascendental a lo largo del último siglo. El artículo 1902 del Código Civil establece que el que voluntaria o imprudentemente causa un daño a otro, por vía directa o indirecta, está obligado a indemnizarle por el daño producido. Algo que, aparentemente, parece sencillo, ha dado lugar a múltiples leyes que pretenden regular esta clase de sucesos.

Detengámonos un momento a analizar su evolución. El que ha sufrido el daño tiene la obligación de demostrar ante el Juez:

  • La culpa del responsable. Es algo muy difícil de demostrar, pues pertenece al ámbito interno de la persona.
  • La relación de causalidad entre la conducta del responsable y el daño sufrido. En ocasiones puede ser tremendamente difícil probarla.
  • La entidad del daño sufrido.

Este sistema podía resultar satisfactorio cuando se aprobó el Código Civil, hace casi 130 años. No obstante, el desarrollo tecnológico e industrial del siglo XX ha incrementado el número de actividades peligrosas en las que intervienen las personas diariamente: conducción de automóviles, uso de múltiples medios de transporte, manejo de máquinas y sustancias peligrosas, etc…

La donación en el Código Civil

 

Concepto

Podríamos definir la donación como aquél negocio jurídico que por vía directa, y sin necesidad de tradición, implica la transmisión de la propiedad del donante al donatario. Es necesario que aclaremos alguno de los conceptos que aquí se han mencionado.

Cuando se dice que la donación es un negocio jurídico, eso significa que no es un contrato, aunque se le parece. Para que exista el contrato es necesario que haya un doble consentimiento, emitido por ambas partes. En la donación sólo hay consentimiento como tal por una de las partes, el donante, ya que el donatario se limita a aceptar o rechazar la disposición en su favor.

Por otro lado, se ha hecho referencia a la tradición. En el sentido jurídico aquí utilizado, la tradición implica el traspaso de la posesión con ánimo de transmitir la propiedad. Pues bien, no es un requisito que se exija para perfeccionar las donaciones (no es necesaria la entrega de la cosa para que exista donación). Para ello bastará con que el donatario la acepte y este hecho llegue a conocimiento del donante.

Es un elemento intrínseco a la donación que suponga el empobrecimiento de una persona (donante) y el enriquecimiento de otra (donatario). En algunos casos podrá hacerse, por ejemplo, en atención a favores o servicios prestados.

 

justicia-juicio4

Capacidad y requisitos

Cualquier persona puede hacer una donación, salvo que por ser menor de edad o por estar incapacitada judicialmente todavía no pueda disponer de sus bienes con total libertad. Si se hiciera la donación a una persona que todavía no ha nacido, por encontrarse aún en el vientre de su madre, la aceptación corresponderá a sus progenitores.

En función de lo que se done, es preciso distinguir entre los bienes muebles (dinero, un coche, un ordenador, etc…) y los inmuebles (una casa, un apartamento, una finca, etc…) a efectos de los requisitos que deben cumplirse.

Cuando lo que se dé sea una cosa mueble, la donación podrá hacerse de palabra o por escrito. En el primer caso será necesaria la entrega simultánea de lo donado; en el segundo, que tanto la transmisión de la propiedad como la aceptación consten por escrito.

Si se trata de un bien inmueble, la donación tendrá que elevarse a escritura pública (ante Notario) e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La aceptación puede hacerse en la misma escritura o en otra diferente, pero siempre en vida del donante, ya que si éste ha muerto no surtirá efecto la donación.

Limitaciones

El Código Civil prohíbe que alguien done una parte tan grande de su patrimonio que se quede sin medios bastantes para subsistir dignamente. Tampoco pueden donarse los bienes futuros, es decir, aquellos que no pertenecen todavía al patrimonio del donante.

Otro límite impuesto a las donaciones es que con ellas no puede vulnerarse la legítima de los herederos forzosos. Hay algunas personas que, en vez de hacer testamento, optan por repartir sus bienes en vida. Deberán tener mucho cuidado, pues si vulneran alguna legítima el perjudicado podrá reclamar su complemento (recuerde que son legitimarios los descendientes, los ascendientes y, con ciertas particularidades, el cónyuge). En estos casos la donación se considera inoficiosa y tiene que reducirse.

 

justicia-juicio

 

 

Posibilidades

Por supuesto, una misma cosa puede donarse a dos o más personas; si alguna de ellas rechaza la donación, con su parte se hará lo que diga el donante: acrecerá a los demás donatarios o regresará al patrimonio de aquél.

El Código permite una amplia libertad al donante de cara a configurar la donación. Puede, por ejemplo, reservarse el derecho de utilizar parte de la cosa donada (el donatario tendrá que dejarle utilizar el chalé de veraneo durante los meses de julio y agosto), o dar a una persona la propiedad y a otra el usufructo de la misma (el usufructo es el derecho de utilizar una cosa y recibir todos los frutos y rendimientos que genere).

Revocación y reducción

En ciertos casos el Código Civil impone la rectificación de la donación, volviendo los bienes a su anterior titular. Una de las causas para que esto se produzca es que el donante tenga hijos (incluso póstumos) o se entere de que el hijo que creía muerto está realmente vivo. En el caso de que las cosas donadas se hubiesen vendido, se entregará su valor.

También tendrá lugar la revocación de la donación cuando el donatario haya incumplido alguna de las obligaciones a las que se hubiera comprometido al aceptarla.

Otros tres casos, tachados de ingratitud, pueden provocar la revocación:

  • Cuando el donatario comete un delito contra el donante, su honor o su patrimonio.
  • Cuando el donatario acusa al donante de un delito perseguible de oficio (a no ser que se hubiese cometido contra aquél o su familia).
  • Si negó alimentos al donante, estando legalmente obligado a dárselos.

Aspectos fiscales

Por último, es preciso destacar que las donaciones, en términos generales, están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas. Habrá que estudiar la carga impositiva de cada Comunidad para saber si una donación está exenta, o no, del pago del impuesto.

El proceso de incapacitación y la declaración de prodigalidad

 

¿A qué nos estamos refiriendo?

Con carácter general, cualquier persona mayor de edad puede celebrar un contrato o una transacción económica sin mayores dificultades. Sin embargo, hay ciertas circunstancias que hacen aconsejable restringir la capacidad jurídica de determinadas personas. Aquí entraría en juego el proceso de incapacitación.

Cuando alguien padece una enfermedad mental o un trastorno psicológico, no necesariamente tiene por qué verse afectada su capacidad de actuar diligentemente en la vida diaria. El problema surge cuando esas personas no son capaces de conducirse rectamente, poniéndose en peligro a sí mismas, así como a sus familiares y patrimonio.

Al tratar estos temas nos referimos tanto a enfermedades mentales graves (esquizofrenia), como a otras de carácter degenerativo (alzheimer). No es necesario que se padezcan desde siempre, ya que hay muchos casos en los que se desarrolla una enfermedad que antes no se tenía, o que no se había manifestado.

 

Matrimonio

 

Nuestro ordenamiento jurídico, dependiendo de las alteraciones que sufra la persona, distingue entre la incapacitación y la declaración de prodigalidad.

  • La incapacitación implica limitar los actos que puede llevar a cabo una persona por sí misma. Para poder hacer aquello que le ha sido prohibido, tendrá que contar con el apoyo de un tutor o un curador (después explicaré la diferencia entre ambas instituciones).
  • El pródigo, por su parte, es una persona perfectamente capaz de valerse por sí misma, pero que presenta el defecto de derrochar su dinero, bien por no poder resistirse al juego (juegos de azar, apuestas, etc…), o bien por ser incapaz de administrar su patrimonio diligentemente.

El inicio del procedimiento

Es, por lo tanto, necesario ayudar a estas personas para que puedan llevar a cabo una vida lo más normal posible. Cualquiera puede poner en conocimiento de la autoridad, un Juez o un Fiscal del lugar donde resida el afectado, los hechos susceptibles de dar lugar a estos procesos de incapacitación o de declaración de prodigalidad. Los Fiscales, autoridades y funcionarios públicos no sólo podrán hacerlo, sino que tendrán la obligación de informar.

Lo más normal es que sean los familiares del enfermo o del presunto pródigo quienes pongan en conocimiento del Juez la situación que aquél padece. Cuando se trate de un menor de edad lo promoverán quienes ostenten la patria potestad.

Si se trata de obtener la declaración de prodigalidad, la solicitud sólo podrá venir del cónyuge, ascendientes o descendientes del presunto pródigo que dependan económicamente de él. Si alguno de ellos es menor, lo hará su respectivo representante legal (padre o tutor) y, en su defecto, el Ministerio Fiscal.

Cuando la persona a la que se intenta incapacitar no tiene familia, la Fiscalía se encargará de su defensa.

 

Matriminio

 

El proceso judicial

El juicio tiene la finalidad de que el Juez pueda examinar a la persona para formarse una idea de su situación. Evidentemente, no sólo tendrá en cuenta su propio criterio, sino también el de un facultativo médico. Éste emitirá un dictamen acerca de la capacidad del presunto pródigo o incapaz, que será valorado por el Juez, quien también deberá oír al propio afectado y a sus familiares.

Si durante el juicio el Juez entiende que es necesario adoptar alguna medida, podrá dictar las que considere convenientes, siempre de forma cautelar.

Resultado del proceso

El Juez que declare la incapacitación de una persona deberá precisar:

  • Qué actos puede realizar por sí misma (pequeñas disposiciones de dinero, votar en las elecciones, etc…).
  • Qué tipo de asistencia le impone: tutor o curador (el primero es un verdadero representante legal, sin el cual no puede hacer nada el tutelado; el curador sólo ayuda a completar la capacidad del que la tiene limitada, es una especie de asistente o supervisor). Esta decisión dependerá del estado y la enfermedad de la persona.

La prodigalidad tiene efectos más leves:

  • Se designa a un curador, no a un tutor.
  • El curador tiene que ayudar al pródigo con la administración de sus bienes; dicha ayuda está orientada a evitar que dilapide todo su dinero. Para ello puede, por ejemplo, asignarle una cantidad mensual para sus gastos.

Por supuesto, ambas declaraciones son alterables. La mejora de la enfermedad mental (o su empeoramiento), así como una evolución favorable del pródigo, podrán dejar sin efecto todas o algunas de las medidas adoptadas.

El internamiento obligatorio por un trastorno mental

En algunos casos no será posible permitir la vida en libertad de una persona que padezca trastornos psicológicos. Para poder ofrecerle un tratamiento adecuado, la ley permite que se le interne en un centro de atención psicológica, siempre bajo la autorización y supervisión judiciales.

Internada la persona en un centro de este tipo, deberá informarse al Juez en el plazo de 24 horas. Éste dispondrá de 72 horas para ratificar la medida.

Para adoptar una decisión se reunirá con el enfermo, el Ministerio Fiscal y las demás personas que tenga por conveniente (los familiares o personas allegadas).

Cada 6 meses se revisará la situación del internado, para comprobar si persisten o no las causas que motivaron su reclusión.

En todo momento, incluso antes de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, los médicos, si están absolutamente seguros de la falta de necesidad de mantener internada a la persona, podrán darle el alta.

El estado civil y la capacidad jurídica y la capacidad de obrar

A pesar de que todos los ciudadanos tienen en nuestro país, según la Constitución, los mismos derechos y obligaciones, sin embargo, hay determinadas situaciones o hechos que afectan a la capacidad de las personas, incrementándola o limitándola.

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones. Tiene un significado pasivo. Todo el mundo tiene capacidad jurídica desde que nace (antes se exigía que el nacido viviese 24 horas, desde el corte del cordón umbilical, para adquirir la personalidad jurídica; ya no).

Por su parte, la capacidad de obrar implica la posibilidad de participar activamente en el mundo del derecho y la vida en sociedad: hacer un contrato, trabajar, alquilar un piso, matricularse en una autoescuela, etc… Esta clase de capacidad ya no es la misma para todos, sino que dependerá de diversos factores, y especialmente del estado civil de la persona.

 

justicia-juicio

 

El estado civil puede definirse como la situación en la que se encuentra la persona respecto de su capacidad de obrar. Veamos los diferentes estados civiles y sus efectos jurídicos.

La edad constituye el estado civil básico. Desde el recién nacido, que puede ostentar derechos (heredar, tener un nombre, filiación respecto de sus progenitores), hasta la mayoría de edad, hay etapas intermedias. Por ejemplo:

  • Desde los 12 años el menor debe ser oído en los juicios que le afecten.
  • A partir de los 14 años puede casarse (a partir de julio el límite se va a elevar a los 16 años, coincidiendo con la emancipación) y hacer testamento.
  • Con 16 años puede solicitarse la emancipación o vivir de manera independiente de los padres.
  • Para poder adoptar el adoptante debe tener 25 años y, en todo caso, 14 más que el adoptado.

El matrimonio también supone un cambio jurídico en la persona. Existirán bienes comunes y, en algunos casos, la obligación de responder de las deudas del matrimonio o del otro cónyuge. Y si, además, se tienen hijos, la cosa se complica, con la patria potestad y todos los deberes que tiene implícitos.

Otro estado civil, el tercero, lo da la nacionalidad. Aunque nuestro ordenamiento jurídico reconoce amplios derechos a los extranjeros, sólo los españoles disfrutan al máximo de todas las garantías legales, así como de los derechos. Y entre los propios extranjeros no todos son iguales, ya que los de la Unión Europea tienen un estatus privilegiado (como los españoles en los demás países de la Unión).

Con efectos parecidos a la nacionalidad, encontramos la vecindad civil. Al existir en España los derechos forales, propios de algunas Comunidades Autónomas (Baleares, Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia), los vecinos de una u otra Comunidad estarán sujetos al Derecho Común o al Foral.

Cuando concurran determinadas circunstancias (enfermedades psicológicas, deterioro cognitivo de la persona) puede llegar a decretarse la incapacitación de una persona, que es un estado civil restrictivo. Se designará a un tutor o curador para que la asista y se limitarán los actos que pueda realizar por sí sola (votar, disponer de pequeñas cantidades de dinero, etc…).

El nacimiento y la adquisición de la personalidad jurídica

 

Aunque pueda parecer un asunto relativamente menor, sin embargo, el momento a partir del cual se considera que alguien ha nacido, que es persona, es fundamental a efectos jurídicos y prácticos, como por ejemplo en cuestión de herencias.

Además, esta materia ha sufrido hace poco una reforma capital. Antes, para considerar civilmente nacida a la persona, era necesario que ésta sobreviviera 24 horas separada del cuerpo de la madre. Hasta que no transcurría dicho plazo el nacido no adquiría personalidad jurídica, que es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Evidentemente, pocos deberes se van a exigir a un recién nacido. Aquí la importancia residía en los derechos, especialmente en la posibilidad de que pudiera beneficiarse de una herencia.

Ahora, por el contrario, no tienen que pasar 24 horas para que la persona adquiera la personalidad y la capacidad jurídica; basta simplemente con nacer. Este cambio ha supuesto, en definitiva, una alteración importante de las situaciones que pueden darse con un nacimiento.

 

justicia-juicio

 

Los partos dobles o múltiples

En estos casos se considera como primogénito al que primero haya nacido. Normalmente se trata de una cuestión meramente anecdótica, que sólo adquiere relevancia en relación con los títulos nobiliarios y poco más.

La extinción de la personalidad

Se produce con la muerte de la persona. A partir de ese momento todos los bienes y derechos que integran su patrimonio entrarán a formar parte de la herencia.

El fallecimiento puede determinarse tras el cese irreversible de las funciones encefálicas o cardiorrespiratorias, certificadas por un profesional sanitario.

La premoriencia

A través de esta figura tratan de resolverse los casos en los que dos (o más) personas mueren al mismo tiempo o en circunstancias que impidan precisar el momento de la muerte. Da igual que fallezcan en iguales circunstancias o en lugares y por motivos diferentes.

Aquí también entra en juego el derecho de sucesiones, pues, si no puede saberse quién ha muerto antes, y siempre que estemos ante personas que heredarían unas de otras, ¿cómo resolver la cuestión?

Si hay alguien interesado en los beneficios que pudiera recibir si consigue probar que una de las dos personas falleció antes que la otra, deberá demostrarlo. Si no puede hacerlo, aquéllas se presumen muertas al mismo tiempo, de manera que ninguna transmitirá nada a la otra.

Estos son los aspectos jurídicos básicos del nacimiento, adquisición de la personalidad jurídica, y del fallecimiento, extinción de dicha personalidad. Posteriormente, la edad de la persona y su estado civil (casado o soltero; vecino de una u otra Comunidad Autónoma; español o extranjero; capaz o incapacitado) determinarán la capacidad de obrar en el ámbito jurídico y económico.

El Código Civil: De los alimentos entre parientes.

Durante los últimos años, como una manifestación más de la crisis económica que ha atravesado España, hemos comprobado que la ayuda de las familias constituye uno de los apoyos más importantes con los que cuentan las personas en situaciones de necesidad. Veamos cómo se articula esta ayuda legalmente.

El Código Civil habla, en términos generales, de los alimentos entre parientes. Sin embargo, la asistencia que algunas personas están obligadas a prestar, cuando sus familiares carecen de medios propios para subsistir, no es sólo alimenticia. Dichos alimentos comprenden también un lugar donde vivir, la ropa imprescindible y asistencia médica (están incluidos los gastos del embarazo y el parto).

Pero no sólo eso, sino que, del mismo modo, se incluyen los gastos de educación del alimentista (el que tiene derecho a reclamar los alimentos de otro), siempre que sea menor de edad o que, siendo mayor de edad, no hubiera dejado los estudios por su propia voluntad.

 

justicia-juicio4

 

¿Quiénes están obligados a prestarse este tipo de ayuda?

Pues los cónyuges (aunque la obligación procede más del propio matrimonio que de la ayuda que estamos analizando) y los ascendientes y descendientes.

Cuando se trate de hermanos, el Código limita la obligación de asistencia a la ayuda más imprescindible. Su deber es, por lo tanto, más restringido que el de otros familiares.

La ley establece un orden de reclamación cuando haya más de una persona obligada a prestar los alimentos: primero se pedirán al cónyuge, después a los descendientes, luego a los ascendientes y, por último, a los hermanos (primero a los que lo son por parte del padre y de la madre simultáneamente y, en su defecto, a los medio hermanos).

Si varias de estas personas tienen que dar alimentos al mismo pariente, la obligación se divide entre todos, en proporción a sus respectivos patrimonios.

También podemos encontrar el caso inverso: que la misma persona tenga que cumplir el deber de alimentos en relación con varios familiares. En estos casos se sigue el mismo orden que para la reclamación, con la excepción de que el hijo bajo la patria potestad será preferido al cónyuge.Watch Full Movie Online Streaming Online and Download

¿Cuánto debe darse en concepto de ayuda?

Eso es relativo, ya que depende de las necesidades del alimentista y de las posibilidades económicas del alimentante. No obstante, el cambio en la situación de uno o del otro implicará el aumento o disminución de los alimentos.

La forma de prestar la asistencia también puede variar. En principio, el alimentante puede elegir entre recibir en su casa al necesitado o darle el dinero o cosas que necesite. Esta posibilidad, sin embargo, desaparece cuando una sentencia judicial o el propio interés del alimentista así lo dispongan. Entonces no habrá convivencia, sino el pago de una pensión.

¿Cuándo cesa la obligación de alimentos?

  • Cuando muere el necesitado o haya mejorado su situación económica hasta el punto de no requerir los alimentos. También cuando pueda trabajar y no quiera hacerlo.
  • Cuando el alimentante haya visto mermados sus ingresos, de manera que no pueda atender a sus necesidades y a las del alimentista.
  • Al incurrir el alimentista en alguna de las causas de desheredación.
  • En los casos de desidia laboral por parte del alimentista.

En resumen, y para finalizar, podríamos decir que esta clase de ayuda tiene un carácter complementario de las prestaciones que puedan establecer las Administraciones Públicas para ayudar a las personas que carecen de recursos económicos suficientes para sí y su familia.

Las relaciones entre padres e hijos y la patria potestad

Cuando se tiene un hijo, ya sea dentro o fuera del matrimonio, surgen una serie de deberes y facultades inexcusables. Desde el nacimiento del hijo hasta su emancipación o mayoría de edad la responsabilidad de los progenitores es máxima, y se manifiesta en la asunción de la patria potestad.

Ésta, además de los derechos de los que gozan todos los padres respecto de sus hijos, se caracteriza sobre todo por las obligaciones que implica: alimentarlos, proporcionarles casa y ropa, darles la mejor educación posible y, en definitiva, ayudarles en todo aquello que necesiten. También deberán administrar su patrimonio y representarles en sus relaciones con otras personas, cuando las circunstancias lo requieran.

A pesar de la libertad de la que, en principio, gozan todos los padres, sin embargo, el Código Civil precisa que la patria potestad deberá ejercerse teniendo siempre en cuenta la personalidad del hijo y respetando su integridad, tanto física como psicológica. De manera que existen ciertos límites en las relaciones de los padres con sus hijos.

Antes el Código recogía expresamente que los padres podían corregir a sus hijos, esto es, castigarles y aplicar sobre ellos una fuerza leve (el famoso cachete). Hoy en día no se hace mención a esta posibilidad, aunque evidentemente es muy difícil controlar el día a día de la convivencia familiar.

 

Matriminio

 

 

No sólo los padres tienen obligaciones con sus hijos, también éstos deberán observar ciertos comportamientos: tienen que hacerles caso a sus padres y mostrarles respeto, además de contribuir a la economía doméstica, siempre que vivan en el hogar familiar y cuenten con recursos para ello.

El ejercicio de la patria potestad corresponde, con carácter general, a ambos padres. No obstante, las circunstancias de éstos -pueden estar casados, divorciados, separados, conviviendo como pareja de hecho o como simple pareja, etc…- pueden hacer que sólo la ostente uno de los dos. Ellos mismos pueden llegar a un acuerdo en este sentido o, en caso de discrepancia, requerir el auxilio del Juez. Éste deberá analizar la situación de los progenitores y del hijo antes de tomar una decisión. Si el menor ha cumplido 12 años, tendrá que oír su opinión al respecto.

En la actualidad se observa cierta tendencia a la custodia y la patria potestad compartida cuando los padres no viven juntos. De todas formas, siempre hay que estudiar el caso antes de ver cómo se resuelve la situación concreta.

Todas estas medidas habrán de ser objeto de regulación, en su caso, por el convenio regulador de la nulidad, la separación o el divorcio.

Visitas

Por supuesto, el progenitor que no viva con sus hijos y tampoco ejerza la patria potestad tiene derecho a relacionarse con ellos, lo que implica visitarles, disponer de ciertas horas a la semana en su compañía e, incluso, pasar juntos algún periodo de vacaciones.

Desde el año 2003 también se reconoce expresamente el derecho de los abuelos y otros allegados a disfrutar de cierto trato con el menor, dirigido sobre a todo a no debilitar los lazos familiares.

Si el progenitor que ostenta la patria potestad se niega a permitir la relación de su hijo con el otro progenitor o los demás parientes mencionados, será el Juez quien determine el tipo de visitas y su duración.

 

registro civil Matrimonio

 

Representar a los hijos y administrar su capital

Por su parte, la patria potestad también tiene una dimensión económica, que es la que hace referencia a la representación de los hijos y la administración de sus bienes. En aquellos casos en los que los padres y el hijo tengan intereses contrarios, será preciso designar un defensor para que represente a este último, a no ser que el conflicto sólo existiera con uno de los padres, en cuyo caso corresponde al otro dicha asistencia.

A veces determinados bienes pueden estar excluidos de la administración paterna, como por ejemplo cuando el hijo recibe un bien a título gratuito (herencia, donación) y el donante o causante así lo ha dispuesto. También cuando se trate de las ganancias que el mayor de 16 años haya conseguido con su propio trabajo.

Las decisiones de especial trascendencia (vender un inmueble u otra cosa valiosa que el menor haya adquirido en concepto de herencia, por ejemplo) no podrán ser tomadas por los padres sin autorización judicial.

La administración paterna no está exenta de supervisión. Si se considera que ha sido inadecuada y ha perjudicado al menor, el Juez podrá adoptar medidas que palíen la deficiencia, sin perjuicio del derecho del hijo a exigir rendición de cuentas. El plazo es de 3 años desde su emancipación.

Extinción

La patria potestad se extingue:

  • Si fallecen los padres o el hijo.
  • Cuando el menor se emancipa, de modo que su capacidad de obrar se incrementa.
  • Si el menor es adoptado por otra familia.
  • Cuando lo determine el Juez en un juicio penal o de familia, atendiendo al daño que uno o ambos progenitores hayan causado o puedan causar al hijo.

Existe, por último, una institución denominada patria potestad prorrogada. Está pensada para el caso de que, cuando una persona es incapacitada (por una enfermedad mental), vuelvan sus padres a ostentar la patria potestad, igual que antes de la emancipación del hijo. Si la incapacitación es anterior a la emancipación, la patria potestad se prorroga y continúa siendo ejercida por los padres.

El matrimonio: Proceso de divorcio

 

Pero si hay algo que ha modificado la percepción de los matrimonios en España, ha sido, sin lugar a dudas, la posibilidad de divorciarse. Hasta los años 80 del pasado siglo el matrimonio sólo podía disolverse por la muerte de uno de los cónyuges o por la declaración de fallecimiento (se considera que una persona ha muerto si ha desaparecido conforme a una serie de circunstancias previstas en la ley).

Cuando el divorcio se aprobó no se reconocía la libertad absoluta para solicitarlo. Tenían que concurrir una serie de causas: abandono familiar, alcoholismo, malos tratos, etc… No fue hasta varios años después cuando se suprimió aquel sistema. Hoy en día el único requisito para divorciarse es que el matrimonio haya durado, al menos, 3 meses desde su celebración. Incluso en ciertos casos no es necesario que transcurra dicho plazo, como cuando existe violencia intrafamiliar.Roblox Robux Hack 2017

 

Matrimonio

La última gran transformación que ha experimentado el matrimonio puede analizarse desde una doble perspectiva: de un lado el Código Civil establece las normas básicas para que los cónyuges puedan organizar su convivencia y patrimonio de la forma que tengan por conveniente; del otro, los poderes públicos estarán muy atentos a las condiciones de vida de los menores, hasta el punto de poder privar a los padres de su patria potestad.

Podría decirse que el matrimonio ha sufrido un proceso de democratización (libertad de los cónyuges para organizar su vida y economía) que, a su vez, se ve limitado por el control de la Administración (protección de los menores en el ámbito familiar y control de su situación en los casos de divorcio o separación de los progenitores).

Antes de pasar a analizar los requisitos jurídicos del matrimonio (cómo se constituye, quiénes pueden contraerlo, régimen económico del mismo, etc…), habría que precisar cuáles son sus elementos integradores.

El aspecto personal y familiar se caracteriza por un grupo humano destinado a un fin común: vivencias compartidas, desarrollo de la persona en un entorno de ayuda mutua, procreación y crecimiento de los hijos… Gracias a que actualmente se han equiparado los derechos de la mujer con los del hombre, especialmente dentro del matrimonio, serán los dos cónyuges los que tendrán el deber de contribuir al buen fin del mismo.

Por su parte, el aspecto económico cobra una importancia fundamental. Los casados pueden elegir cómo repartir sus bienes, la manera de contribuir a las deudas conjuntas, el modo en que sus hijos colaborarán con las cargas familiares y, en definitiva, todas aquellas circunstancias que afecten a su economía.

El matrimonio dentro del Derecho Civil

El matrimonio es una de las instituciones más importantes de todo el Derecho Civil, debido a sus implicaciones, no sólo personales, sino también sociales. Se trata de una figura que une a dos personas de la manera más estrecha prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Además, Mobdro Download es el sostén de la familia, entendida ésta como uno de los grupos en los que están integradas la mayoría de las personas y que funciona como nexo de unión y asistencia social.

A pesar de dicha Mobdro for iPhone Download relevancia, sin embargo, actualmente el matrimonio atraviesa por un momento de transición y cuestionamiento, al menos tal y como estaba configurado hasta ahora. Vamos a analizar distintas reformas y circunstancias que le han afectado durante las últimas décadas.