Archivo de la categoría: Separación y divorcio

Información sobre Divorcio con hijos: Guardia y custodia, pensión y régimen de visitas

Un divorcio con hijos es siempre más complicado, especialmente cuando son menores, ya que requiere de una serie de trámites dirigidos a salvaguardar su bienestar.

 

 

En un matrimonio con hijos los cónyuges comparten la llamada Patria Potestad de sus descendientes, es decir, la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Solo en casos excepcionales puede privarse a un padre de la patria potestad de sus hijos.

 

 

 

Por otro lado, existe lo que se conoce como Guarda y Custodia, que es independiente de la patria potestad, ya que tiene que ver con todo lo relacionado con la convivencia, la asistencia y el cuidado de los hijos. Los padres poseen la patria potestad por derecho, mientras que la guarda y custodia se otorga a aquella(s) persona(s) que vive(n) con los hijos y se ocupa(n) de ellos. Por lo tanto, a menudo patria potestad y custodia pueden no coincidir y así sucede en la mayoría de divorcios, donde la separación de los padres impone la necesidad de decidir dónde vivirán los hijos y con quién. Siempre prevalecerá el interés superior de los menores.

 

 

  • • Custodia monoparental. Uno de los progenitores se hace cargo de la guarda y custodia.
  • • Custodia compartida. Bien mediante convenio o bien por la sentencia de un juez, se establece que los dos padres se hacen cargo de los hijos, no sin antes haber evaluado las relaciones entre los cónyuges y las relaciones de estos con respecto a sus hijos.

 

 

¿Qué es la pensión alimenticia y cuándo hay que pagarla?

En los casos de custodia monoparental, es decir, cuando es uno solo de los padres el que asume la guarda y custodia, la ley estipula que el cónyuge libre de esta responsabilidad debe contribuir a la manutención de los hijos abonando cierta cantidad mensual en concepto de alimentación, alojamiento, ropa y asistencia médica. El importe varía en función de las circunstancias concretas, las capacidades y los ingresos de cada uno de los progenitores y es obligatorio siempre y cuando los hijos sean menores de edad o mayores pero estudiantes o incapaces de sustentarse por sí mismos. Si el obligado incumple alguno de los pagos, puede ser demandado y embargado y, en última instancia, condenado por abandono de la familia.

 

 

 

Régimen de visitas

El Artículo 94 del Código Civil establece los derechos y deberes de los cónyuges en los casos de divorcio con hijos y custodia monoparental. Así, el progenitor separado de sus hijos tiene el derecho-deber de visitarlos y comunicarse con ellos. Debe fijarse un calendario lo más concreto posible, así como la duración y el lugar, y de nuevo será el bienestar e interés de los hijos lo que prevalecerá por encima de todo. En ningún caso puede el padre no custodio renunciar a este derecho/deber y el incumplimiento del mismo por alguna de las partes conlleva multas coercitivas y, en último término, acusaciones penales. Solamente un Juez está autorizado para limitar o suspender el régimen de visitas si así lo creyese necesario.

Divorcios y Separaciones: Divorcio Express

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, apareció la figura del divorcio express, en la cual, la reforma del Código Civil y el Enjuiciamiento Civil, la expuso como una forma más rápida para que los cónyuges que quisieran separase de mutuo acuerdo, no tuvieran que pasar por un procedimiento mas largo de lo debido.

 

Las características que conlleva un divorcio express son:

 

-Debe haber un acuerdo mutuo entre las dos partes.-Ambos cónyuges deben haber puesto por escrito, los términos de dicho acuerdo.

 

-Una de las dos partes, puede solicitar este procedimiento, siempre y cuando haya consentimiento de la otra parte.

 

–No hay juicio como tal, solo se necesita acudir al Juzgado para ratificar ante el Juez, que ambas partes han conseguido estar de acuerdo y se procede a la disolución del matrimonio.

 

-En solo dos meses, recibirán la sentencia del divorcio.

 

contrato_firma

 

 

El objetivo es que su divorcio se convierta en un simple trámite.

 

El abogado especialista en Derecho Civil. Las personas que acuden a buscar la ayuda de profesionales, quieren tramitar su divorcio, de una forma eficaz y rápida.

 

Dentro del divorcio express, se debe ver la existencia de bienes que suelen ser bienes gananciales, para dejar bien claro, en el acuerdo económico, el requisito de “ad solemnitatem“; un escrito público donde se vea la validez de dicho pacto.

 

Cualquier ruptura dentro del matrimonio es dolorosa. Cuando damos el paso de unirnos con una persona, es porque los sentimientos son fuertes y creemos que van a ser duraderos.

 

Desgraciadamente, al avanzar en la vida, estos pueden cambiar o que cambien para nuestra pareja. El hecho, que lo que creíamos que iba a ser para toda la vida: envejecer juntos y compartir los sueños, se rompen como una burbuja de cristal.

 

 

Liquidación de bienes gananciales, un proceso siempre polémico

Todo proceso de disolución matrimonial conlleva trámites, largos y tediosos y en los que con frecuencia, la pareja no se pone de acuerdo. Uno de estos trámites es el denominado “proceso de liquidación de régimen matrimonial”, más conocido como bienes gananciales, consistente en la realización de un inventario de todos aquellos bienes adquiridos por la pareja para su posterior reparto. En este proceso, las diferentes interpretaciones pueden llevar a situaciones como la que sigue.

La Sección Primera de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ávila, representada por el juez Miguel Ángel Callejo Sánchez, ha resuelto una sentencia anterior del juzgado de primera instancia número uno de Arenas de San Pedro, relativa a un proceso de liquidación matrimonial entre una mujer y su marido, éste representado por el procurador Pablo Antonio Burgos Tomás.

Ambas partes recurrieron la sentencia con el fin de incorporar o sacar de dicho inventario diferentes bienes, propiedades y pagos sin embargo, su presentación fuera de plazo o bien su no adecuada justificación que determinase, por ejemplo, que se trata de un bien privativo y no ganancial, ha hecho que únicamente un pequeño pago de poco más de quinientos euros en concepto de sanción a la Agencia Tributaria, haya sido finalmente incluido en dicho inventario, tal y como solicitaba el hombre.