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Información sobre Divorcio con hijos: Guardia y custodia, pensión y régimen de visitas

Un divorcio con hijos es siempre más complicado, especialmente cuando son menores, ya que requiere de una serie de trámites dirigidos a salvaguardar su bienestar.

 

 

En un matrimonio con hijos los cónyuges comparten la llamada Patria Potestad de sus descendientes, es decir, la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Solo en casos excepcionales puede privarse a un padre de la patria potestad de sus hijos.

 

 

 

Por otro lado, existe lo que se conoce como Guarda y Custodia, que es independiente de la patria potestad, ya que tiene que ver con todo lo relacionado con la convivencia, la asistencia y el cuidado de los hijos. Los padres poseen la patria potestad por derecho, mientras que la guarda y custodia se otorga a aquella(s) persona(s) que vive(n) con los hijos y se ocupa(n) de ellos. Por lo tanto, a menudo patria potestad y custodia pueden no coincidir y así sucede en la mayoría de divorcios, donde la separación de los padres impone la necesidad de decidir dónde vivirán los hijos y con quién. Siempre prevalecerá el interés superior de los menores.

 

 

  • • Custodia monoparental. Uno de los progenitores se hace cargo de la guarda y custodia.
  • • Custodia compartida. Bien mediante convenio o bien por la sentencia de un juez, se establece que los dos padres se hacen cargo de los hijos, no sin antes haber evaluado las relaciones entre los cónyuges y las relaciones de estos con respecto a sus hijos.

 

 

¿Qué es la pensión alimenticia y cuándo hay que pagarla?

En los casos de custodia monoparental, es decir, cuando es uno solo de los padres el que asume la guarda y custodia, la ley estipula que el cónyuge libre de esta responsabilidad debe contribuir a la manutención de los hijos abonando cierta cantidad mensual en concepto de alimentación, alojamiento, ropa y asistencia médica. El importe varía en función de las circunstancias concretas, las capacidades y los ingresos de cada uno de los progenitores y es obligatorio siempre y cuando los hijos sean menores de edad o mayores pero estudiantes o incapaces de sustentarse por sí mismos. Si el obligado incumple alguno de los pagos, puede ser demandado y embargado y, en última instancia, condenado por abandono de la familia.

 

 

 

Régimen de visitas

El Artículo 94 del Código Civil establece los derechos y deberes de los cónyuges en los casos de divorcio con hijos y custodia monoparental. Así, el progenitor separado de sus hijos tiene el derecho-deber de visitarlos y comunicarse con ellos. Debe fijarse un calendario lo más concreto posible, así como la duración y el lugar, y de nuevo será el bienestar e interés de los hijos lo que prevalecerá por encima de todo. En ningún caso puede el padre no custodio renunciar a este derecho/deber y el incumplimiento del mismo por alguna de las partes conlleva multas coercitivas y, en último término, acusaciones penales. Solamente un Juez está autorizado para limitar o suspender el régimen de visitas si así lo creyese necesario.