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El Registro Civil Central publica un edicto con el listado de españoles que murieron en Mauthausen y Gusen para que puedan ser inscritos como fallecidos

La magistrada-juez de este Registro publica mañana en el BOE el listado más completo de fallecidos en estos dos campos de concentración nazis, cotejado con varias bases de datos

· Los familiares y otros interesados podrán realizar alegaciones y correcciones en el plazo de un mes; posteriormente serán inscritos en el Registro Civil Central como fallecidos, condición que hasta hoy aún no tienen

· Esta medida forma parte de las iniciativas recogidas en la Ley de Memoria Histórica como reparación y agradecimiento a los deportados y fallecidos españoles en los campos nazis

La Magistrada-Juez encargada del Registro Civil Central publicará mañana viernes en el BOE un edicto que recoge el listado más completo de los españoles fallecidos en los campos de concentración de Mauthausen y Gusen, un total de 4427 víctimas, para que los familiares y otros allegados de estos puedan presentar alegaciones y correcciones en el plazo de un mes. Transcurrido este periodo de alegaciones serán inscritos como fallecidos en el propio Registro Civil Central, condición que hasta hoy aún no tienen.

La información recogida por la Dirección General de los Registros y del Notariado procede de los libros correspondientes que se custodian en la sede del Registro Civil Central sobre los españoles que fallecieron en los citados campos de concentración nazis y ha sido cotejada con otras bases de datos para realizar las comprobaciones pertinentes. El edicto que se publicará mañana contiene dos direcciones webs a través de las cuales los interesados podrán acceder al listado definitivo y presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Esta iniciativa forma parte de las medidas recogidas en la Ley de Memoria Histórica como agradecimiento y reparación a los más de diez mil españoles que fueron deportados a los campos de concentración nazis, desprovistos de su nacionalidad española por decisión del gobierno franquista, declarados apátridas y de los cuales más de cinco mil perdieron allí la vida.

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 26 de abril de 2019, aprobó la instauración del día 5 de mayo como día del homenaje a los españoles deportados y fallecidos en Mauthausen y en otros campos y a todas las víctimas del nazismo en España.

Separación y divorcio: la custodia compartida

La custodia compartida es una situación jurídica derivada de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, que se encuentra recogida en el artículo 92 del Código Civil, tras la reforma efectuada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

 

La custodia compartida conlleva que ambos progenitores ejerzan la custodia de sus hijos menores, en las mismas condiciones. Se regula concretamente en el artículo 92.5, 6 y 7 del Código Civil, quedando redactado de la siguiente manera,

 

Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.” (art. 92.5)

 

“(…) antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.” (art. 92.6)

 

Sin embargo, existen ciertos motivos que conllevan la denegación de la custodia compartida, recogidos en el apartado séptimo de este artículo, que se dan cuando “cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

 

Asimismo, el artículo 92.8 del Código Civil recoge una excepción, pues se podrá decretar la custodia compartida, aún cuando no se de el acuerdo requerido entre los progenitores,  “Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

 

Resumiendo, la custodia compartida se podrá decretar cuando lo soliciten ambos progenitores, tanto en el convenio regulador como en la tramitación del procedimiento; o a instancia de uno de los progenitores. Para ello el órgano judicial deberá fundamentar su decisión salvaguardando el interés superior del menor, tras recabar el informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio.

 

A pesar de haberse realizado esta reforma en el año 2005, la tendencia era que el ejercicio de la custodia se realizase por uno de lo progenitores, con el cual convivirían los menores, ostentando ambos la patria potestad de los mismos. En defecto de la regulación de criterios para la adopción de esta medida, han sido los tribunales lo que han ido configurando las pautas a seguir en los casos donde existe una solicitud de la custodia compartida, tanto por parte de ambos progenitores como por parte de uno de ellos.

 

El primer caso es la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de febrero, donde se realiza un cambio sustancial en la doctrina. Esta sentencia, declara inconstitucional la necesidad del informe favorable del Ministerio Fiscal, siendo desde entonces sólo necesaria la emisión de dicho informe, sin que éste sea perceptivo.

 

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo, 257/2013, de 29 de abril, sienta doctrina y recoge los requisitos necesarios, que debe tener en cuenta el órgano judicial, para llevar a cabo esta medida, además de considerarla como la normal y deseable y no como una medida excepcional. En este sentido, “exige casar la sentencia (…) y sentar como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

 

Desde entonces se han dictado diferentes sentencias donde se concede la custodia compartida a ambos progenitores (STS 95/2018, de 20 de febrero; STS 182/2018, de 4 de abril) y muchas otras que, sin entrar a cuestionar la bondad del sistema de custodia compartida, tras la constante y uniforme doctrina, consideran que no es la medida adecuada en relación con el interés superior del menor, que es lo que prima es estos casos (STS 4/2018, de 10 de enero; STS 194/2018, de 6 de abril)

 

Por lo tanto, no se puede afirmar categóricamente que la nueva tendencia judicial sea la adopción de la custodia compartida pues lo principal es salvaguardar el interés superior del menor, por lo que se debe examinar cada caso minuciosamente. No obstante,  lo que sí se puede afirma es que la jurisprudencia considera que la custodia compartida es la medida “normal y deseable”, y no una medida excepcional, por tanto siempre que se respete el principio de protección del interés superior del menor será la medida más idónea.

 

Si usted desea obtener la custodia compartida de sus hijos menores, no dude en ponerse en contacto con nosotros, Abogados Portaley puede asesorarle, estudiaremos su caso minuciosamente y buscaremos la mejor solución a sus problemas.

 

 

Autora: Raquel Trasancos Dovale

Información sobre Divorcio con hijos: Guardia y custodia, pensión y régimen de visitas

Un divorcio con hijos es siempre más complicado, especialmente cuando son menores, ya que requiere de una serie de trámites dirigidos a salvaguardar su bienestar.

 

 

En un matrimonio con hijos los cónyuges comparten la llamada Patria Potestad de sus descendientes, es decir, la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Solo en casos excepcionales puede privarse a un padre de la patria potestad de sus hijos.

 

 

 

Por otro lado, existe lo que se conoce como Guarda y Custodia, que es independiente de la patria potestad, ya que tiene que ver con todo lo relacionado con la convivencia, la asistencia y el cuidado de los hijos. Los padres poseen la patria potestad por derecho, mientras que la guarda y custodia se otorga a aquella(s) persona(s) que vive(n) con los hijos y se ocupa(n) de ellos. Por lo tanto, a menudo patria potestad y custodia pueden no coincidir y así sucede en la mayoría de divorcios, donde la separación de los padres impone la necesidad de decidir dónde vivirán los hijos y con quién. Siempre prevalecerá el interés superior de los menores.

 

 

  • • Custodia monoparental. Uno de los progenitores se hace cargo de la guarda y custodia.
  • • Custodia compartida. Bien mediante convenio o bien por la sentencia de un juez, se establece que los dos padres se hacen cargo de los hijos, no sin antes haber evaluado las relaciones entre los cónyuges y las relaciones de estos con respecto a sus hijos.

 

 

¿Qué es la pensión alimenticia y cuándo hay que pagarla?

En los casos de custodia monoparental, es decir, cuando es uno solo de los padres el que asume la guarda y custodia, la ley estipula que el cónyuge libre de esta responsabilidad debe contribuir a la manutención de los hijos abonando cierta cantidad mensual en concepto de alimentación, alojamiento, ropa y asistencia médica. El importe varía en función de las circunstancias concretas, las capacidades y los ingresos de cada uno de los progenitores y es obligatorio siempre y cuando los hijos sean menores de edad o mayores pero estudiantes o incapaces de sustentarse por sí mismos. Si el obligado incumple alguno de los pagos, puede ser demandado y embargado y, en última instancia, condenado por abandono de la familia.

 

 

 

Régimen de visitas

El Artículo 94 del Código Civil establece los derechos y deberes de los cónyuges en los casos de divorcio con hijos y custodia monoparental. Así, el progenitor separado de sus hijos tiene el derecho-deber de visitarlos y comunicarse con ellos. Debe fijarse un calendario lo más concreto posible, así como la duración y el lugar, y de nuevo será el bienestar e interés de los hijos lo que prevalecerá por encima de todo. En ningún caso puede el padre no custodio renunciar a este derecho/deber y el incumplimiento del mismo por alguna de las partes conlleva multas coercitivas y, en último término, acusaciones penales. Solamente un Juez está autorizado para limitar o suspender el régimen de visitas si así lo creyese necesario.

Cuáles son tus derechos cuando viajas en avión

Con la llegada de las ansiadas vacaciones, muchos son los afortunados que deciden programar una escapada en avión para desconectar de la rutina. Gracias a la proliferación de compañías aéreas low-cost, hoy en día pueden conseguirse auténticas gangas. No obstante, unas vacaciones de ensueño pueden terminar convirtiéndose en una pesadilla si surgen irregularidades o imprevistos en nuestro vuelo. Cuando esto sucede, puede ser de gran ayuda tener claros nuestros derechos como pasajeros, así como los pasos a seguir para presentar una reclamación.

Vuelos con retraso y denegación de embarque

Si el vuelo sufre cambios de horario, la compañía responsable deberá compensar a los pasajeros, siempre y cuando el retraso no sea consecuencia de fenómenos meteorológicos u otras causas de fuerza mayor.

 

El tipo de compensación y asistencia variará en función del tiempo de retraso y de la distancia del vuelo.

Si el retraso previsto es de dos o más horas en vuelos de hasta 1500km o de tres horas o más en vuelos de hasta 3500km, el pasajero tendrá derecho a:

  • 1 Comida y bebida suficientes en relación con el tiempo de espera.
  • 2 Comunicación (llamadas de teléfono gratuitas, fax o mensajes de correo electrónico).
  • 3 Alojamiento y transporte cuando la hora prevista de salida sea al día siguiente de la programada inicialmente.
  • 4 Reembolso del importe del billete en los siete días siguientes, si el retraso supera las cinco horas.

Además, pueden solicitarse indemnizaciones de acuerdo al siguiente esquema:

  • 1 Retrasos superiores a 3 horas:
    • » 250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
    • » 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
  • 2 Retrasos superiores a 4 horas:
    • » 250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
    • » 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
    • » 600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)

 

 

La denegación de embarque tiene lugar en situaciones de overbooking en las que la compañía no puede asumir el número de pasajeros con reserva confirmada y facturación realizada a tiempo. En estos casos, la compañía suele pedir que se presenten voluntarios para renunciar a su plaza en el vuelo a cambio de determinados beneficios y condiciones (reembolso del billete, transporte de vuelta al lugar de origen, traslado al destino final en condiciones similares).

Cancelación del vuelo

 

Cuando el vuelo queda cancelado, los derechos de información y asistencia se mantienen: la empresa responsable está obligada a comunicar e informar a los pasajeros de sus derechos y opciones, así como a proporcionar comida y bebida y facilitar las comunicaciones mediante llamadas gratuitas, fax o correo electrónico.

 

Además, en los casos de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre una de estas opciones:

  • 1 Traslado al destino final lo antes posible o bien en otra fecha que le convenga en condiciones de transporte similares a las contratadas. Si esto implica un cambio de aeropuerto en las localidades en las que exista más de un aeropuerto, los costes de desplazamiento también correrán a cargo de la compañía.
  • 2 Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró.

 

En cuanto a indemnizaciones, podrán reclamarse siguiendo esta relación:

  • » 250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
  • » 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
  • » 600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)

 

 

Hay que advertir, sin embargo, que el derecho a compensación no existirá en los casos siguientes:

  • » Cuando la compañía informa de la cancelación con al menos dos semanas de antelación.
  • » Cuando la compañía informa de la cancelación entre 2 semanas y 7 días previos a la salida programada y ofrece un vuelo alternativo con salida máximo 2 horas antes respecto a la hora inicial y llegada con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  • » Cuando la compañía informa de la cancelación el mismo día o con menos de 7 días de antelación, pero ofrece un nuevo vuelo con salida una hora antes de lo previsto como máximo y llegada con menos de 2 horas de retraso respecto al horario acordado inicialmente.

Pérdida o deterioro de equipaje

La compañía aérea es responsable de la pérdida, daños o desperfectos que puedan sufrir los equipajes facturados cuando estos se produzcan mientras se encuentren bajo su custodia, así como del retraso en la entrega, salvo que pueda demostrar que se adoptaron todas las medidas necesarias para evitarlo.

 

En cualquier caso, si el equipaje se recibe en mal estado y no se comunica, se asume que se ha entregado en buenas condiciones y de conformidad con el documento de transporte. Lo primero, pues, es solicitar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el mostrador de la compañía con la que viajamos y dejar constancia de lo ocurrido. Es importante guardar y conservar el billete y el número de facturación de la maleta. Una vez presentado el PIR, se inicia la búsqueda internacional de nuestro equipaje. Sin embargo, esto no cuenta como reclamación, habrá que iniciar otro procedimiento aparte, siguiendo unos plazos determinados.

El contrato de alquiler

El debate sobre si es más conveniente comprar o alquilar una vivienda está siempre abierto, sin embargo, teniendo en cuenta la situación actual del mercado inmobiliario, cada vez son más los ciudadanos que se decantan por la opción del alquiler en lugar de la compra a la hora de elegir un hogar. Prueba de ello son las modificaciones que el Gobierno aplicó en junio del año pasado a la Ley de Arrendamientos Urbanos destinadas a la dinamización del mercado del alquiler. Dichos cambios afectan, fundamentalmente, a aspectos como la duración de los contratos, la flexibilidad entre las partes o la subida anual del precio.

El contrato de alquiler: ¿cómo funciona?

El contrato de alquiler debe ser firmado por el propietario y por el inquilino de la vivienda y en él deben constar todas las condiciones del acuerdo para el alquiler. A menudo, el arrendador/propietario delega estas funciones en un administrador de fincas, que se encarga de gestionar el contrato y los cobros. Aunque no exige la presencia de abogados, siempre es bueno contar con asesoría legal para asegurar que el procedimiento cumple con la normativa y no es abusivo para ninguna de las dos partes.

¿Cuáles son los requisitos para poder firmar un contrato de alquiler?

Como es lógico, el arrendador necesita una serie de garantías antes de iniciar una relación contractual con el futuro inquilino. Por eso, es habitual que antes de alquilar un inmueble debamos aportar algunos documentos que certifiquen nuestra solvencia económica y nuestro compromiso serio de cumplir con los pagos:

 

    • • DNI, pasaporte o NIE.

 

    • • Copia del contrato de trabajo y últimas nóminas.

 

    • • Aval bancario o aval personal.

 

  • • Fianza en metálico, equivalente al alquiler del primer mes.

Por su parte, el propietario está obligado a entregar la Cédula de Habitabilidad correspondiente, que acredita que la vivienda está acondicionada para la residencia de personas.

Para que el contrato sea oficial, tiene que ponerse por escrito y registrarse en la Propiedad Urbana. En todo contrato de alquiler han de figurar los siguientes datos:

    • • Nombre y datos del propietario (arrendador) y del inquilino (arrendatario).

 

    • • Dirección de la vivienda que se alquila e identificación de la finca.

 

    • • Duración del contrato acordada previamente por ambas partes.

 

    • • Renta a pagar.

 

  • • Las diferentes cláusulas pactadas. Aquí es donde deben aparecer cuestiones relativas al pago de los servicios y gastos derivados, el arreglo de posibles desperfectos, el estado del inmueble en el momento de la entrega con el inventario correspondiente, el modo en que se realizarán los pagos mensuales, etc.

Tras firmar el contrato, el arrendatario ya puede recibir las llaves de la vivienda e instalarse. Cuando la relación contractual finaliza, el arrendatario tiene obligación de devolver el inmueble en el mismo estado en el que lo adquirió y sin deudas pendientes. Si no fuese así, se le descontará el importe necesario de la fianza.

Duración del contrato de alquiler

La duración del contrato de alquiler es una cuestión que se pacta libremente entre las dos partes, propietario e inquilino, por lo que no existe una legislación específica al respecto. Lo que sí está contemplado por la Ley, en cambio, es el llamado plazo de garantía mínima o prórroga obligatoria, que tiene lugar cuando el inquilino solicita alargar la duración inicialmente acordada. Hasta ahora, la Ley fijaba un período mínimo de cinco años, pero recientemente se ha reducido a tres. Esto significa que, una vez cumplido el tiempo de alquiler que consta en el contrato, el inquilino tiene derecho a alargarlo tres años más (antes cinco). Existe, también, la denominada prórroga tácita, que se da cuando ninguna de las partes manifiesta el deseo de poner fin a la relación contractual, con lo que se sobreentiende que esta se alarga por un año más (antes tres).

Siempre que el arrendatario desee cesar el contrato de alquiler (una vez transcurridos los seis primeros meses desde la firma del mismo), debe avisar al arrendador con un mínimo de treinta días de antelación.

La nueva Ley también autoriza al arrendador o propietario para disponer de su vivienda una vez transcurrido el primer año de contrato si así lo requiere y en los supuestos siguientes: vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Cláusulas suelo y el proceso para reclamar el dinero

Los afectados por las cláusulas suelo están de enhorabuena, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) les ha dado la razón al establecer la retroactividad total en la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios.

Pueden ser cerca de 3,5 millones de afectados por las cláusulas suelo y la banca deberá devolver entre 5.000 y 7.500 millones de euros para indemnizar a los afectados.

En la sentencia se recoge que los bancos españoles deberán devolver la totalidad de lo cobrado por las cláusulas suelo, al considerar “abusiva” esta cláusula hipotecaria.

Pero esta sentencia no implica que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio. Se verá cómo los juzgados y tribunales españoles aplican la resolución a cada caso.

¿Cómo proceder a reclamar por las cláusulas suelo?

Se deberá iniciar el proceso de reclamación, para ello deberá hacerlo a través del Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera con quien tenga o tuviera su hipoteca.

La entidad bancaria tendrá sesenta días (2 meses) de plazo contestar, y en caso de no responder o de denegar la petición, se puede acudir al servicio de defensa del cliente con que cuentan algunas entidades o directamente al servicio de reclamaciones del Banco de España, que tiene cuatro meses para respondernos pero cuyos dictámenes no son vinculantes para los bancos. Agotada esta vía, se habrá de interponer la correspondiente demanda judicial.

Es conveniente que dicha reclamación sea redactada por un Abogado especializado en cláusulas suelo o Abogados especializados en Derecho Bancario

Además, el abogado podrá asesorarle en todo el proceso para hacer efectiva la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal Supremo español ya declaró nulas las cláusulas de BBVA, Abanca y Cajamar. Existen muchas entidades que no han sido condenadas, entre estas entidades se encuentran CaixaBank y Sabadell.

El Tribunal Supremo de España resolvió declarar nulas ciertas cláusulas habituales en contratos de préstamo hipotecaria usados por dos entidades bancarias con una cuota de mercado muy importante. Dichas entidades son BBVA y CAJAMAR y han decidido retirar de sus contratos las citadas cláusulas por lo que ya no se aplicarán más de ahora en adelante. Su aplicación en el pasado no se puede modificar. El resto de bancos que usen cláusulas semejantes muy probablemente las eliminarán de sus contratos para poder competir con las dos entidades citadas.

Dichas cláusulas consistían en fijar un límite cuando el tipo de interés caía por debajo de un límite. Es decir, los clientes con préstamos hipotecarios a tipo variable (basados en un tipo de referencia objetivo más un porcentaje) se beneficiaban cuando el tipo de referencia oficial (EURIBOR normalmente) descendía pero dicho beneficio era limitado y no se beneficiaba de toda la caída. Los bancos pactaban estas cláusulas para defenderse de las caídas y ofrecían porcentajes sobre el tipo de referencia oficial muy bajos para captar cuantos más clientes mejor. Es de suponer que al eliminar dichas cláusulas que limitan la caída de tipos que benefician al cliente los bancos subirán los porcentajes sobre los tipos de referencia para mantener sus márgenes de beneficio.

 

Las razones de declarar la nulidad de estas cláusulas son esencialmente su oscuridad, su falta de transparencia y, en definitiva, que el consumidor no sabía exactamente el significado y alcance de dicha cláusula y en qué medida podía afectarle económicamente por lo que el consentimiento prestado estuvo viciado. Se anulan las cláusulas así contratadas pero los contratos siguen vigentes. Se anulan cuando los consumidores no sabían lo que significaban esas cláusulas pero las cláusulas en sí mismas son validas y se pueden pactar siempre que el consumidor sepa lo que está haciendo.
Esto son buenas noticias para los consumidores.

 

Esta sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que muchos consumidores denuncien el mismo tipo de cláusulas que existan en sus contratos con otros bancos que no sean los incluidos en la sentencia en cuestión y de este modo se depurará un poco más el mercado hipotecario español. A partir de ahora, los contratos de préstamo hipotecario serán un poco más claros.

 

Neglicencia médica: cómo actuar ante una negligencia

Reconocer una negligencia médica.
En caso de que cree que usted, un familiar o conocido haber sido víctima de una negligencia médica, lo principal es conocer si efectivamente ha sido así. Cerciorarse que la lesión se debe a una mala práctica médica, y no a un fallo humano.

Una negligencia médica se produce en el momento en que el médico actúa mal tanto por comisión como por omisión, afectando negativamente a la salud del paciente.

Cuando se cree que efectivamente, se ha sido víctima de una negligencia médica, se pueden seguir estos pasos:
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Información sobre préstamos como instrumento financiero

El mundo de las finanzas navega por aguas turbias. El efecto dominó no se hace esperar. La desaceleración del aparato productivo se acentúa cada vez más a escala planetaria. Nadie parece a salvo de lo que podría ocurrir, mucho menos el grueso de las personas cuyas finanzas no son tan holgadas como para decir que poseen un buen colchón y así solventar un caso de emergencia o, más bien, invertir confiadamente en los mercados bursátiles.

 

Lo cierto es que, ante la realidad económica poco atractiva que, según los indicadores económicos, parece asomarse; las herramientas o instrumentos financieros con los que cuenta un individuo estándar no parecen ser suficientes armas para neutralizar un posible escenario desfavorable poco amigable para el bolsillo. Por tanto, ante escenarios inciertos hay que tener presente todas las posibilidades e instrumentos financieros posibles con la finalidad de amortiguarse.

 

Entonces, en relación a lo dicho, los préstamos personales son una buena herramienta financiera que como todas, tiene sus ventajas y desventajas, pero que a fin de cuentas la balanza será positiva según el uso y la probidad con que se la ejecute.

 

Lo primero que hay que saber es que no todos los préstamos personales mantienen idénticas características ni exigen los mismos requisitos para optar a uno.

 

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Por ejemplo, en el caso de los préstamos personales con garantía exigen que el solicitante disponga de unos acuerdos a priori como lo es la disposición de un inmueble o bien en su haber como garantía dada al prestamista en caso de incumplimiento del contrato firmado entra ambas partes. Un coche, un apartamento o casa, un terreno, sirven para efectos del caso y cerrar positivamente el préstamo.

 

Existe otra clase de préstamo, llamado préstamo sin garantía, que a diferencia del explicado más arriba, éste exige diversas cuotas de intereses del solicitante del préstamo, puesto que el prestamista se está arriesgando más en este tipo de contratos.

 

 

No, obstante; cabe recordar que no todo préstamo significa mejorar tal o cual situación, hay que percatarse de que se contrae una deuda y ello conllevará ciertas obligaciones. El contraer cualquiera de estos tipos de préstamos, puede acarrear una insolvencia de su parte. Deberá analizar bien su situación financiera, los instrumentos con los que cuenta, y su capacidad de adquirir y responder por nuevas deudas. 

Divorcios y Separaciones: Divorcio Express

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, apareció la figura del divorcio express, en la cual, la reforma del Código Civil y el Enjuiciamiento Civil, la expuso como una forma más rápida para que los cónyuges que quisieran separase de mutuo acuerdo, no tuvieran que pasar por un procedimiento mas largo de lo debido.

 

Las características que conlleva un divorcio express son:

 

-Debe haber un acuerdo mutuo entre las dos partes.-Ambos cónyuges deben haber puesto por escrito, los términos de dicho acuerdo.

 

-Una de las dos partes, puede solicitar este procedimiento, siempre y cuando haya consentimiento de la otra parte.

 

–No hay juicio como tal, solo se necesita acudir al Juzgado para ratificar ante el Juez, que ambas partes han conseguido estar de acuerdo y se procede a la disolución del matrimonio.

 

-En solo dos meses, recibirán la sentencia del divorcio.

 

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El objetivo es que su divorcio se convierta en un simple trámite.

 

El abogado especialista en Derecho Civil. Las personas que acuden a buscar la ayuda de profesionales, quieren tramitar su divorcio, de una forma eficaz y rápida.

 

Dentro del divorcio express, se debe ver la existencia de bienes que suelen ser bienes gananciales, para dejar bien claro, en el acuerdo económico, el requisito de “ad solemnitatem“; un escrito público donde se vea la validez de dicho pacto.

 

Cualquier ruptura dentro del matrimonio es dolorosa. Cuando damos el paso de unirnos con una persona, es porque los sentimientos son fuertes y creemos que van a ser duraderos.

 

Desgraciadamente, al avanzar en la vida, estos pueden cambiar o que cambien para nuestra pareja. El hecho, que lo que creíamos que iba a ser para toda la vida: envejecer juntos y compartir los sueños, se rompen como una burbuja de cristal.

 

 

Trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar

Reunir toda la documentación sobre los bienes del fallecido

 

Cuando fallece un familiar comienza un largo proceso administrativo. Lo primero que tienes que hacer es reunir toda la documentación. También debes reunir los siguientes documentos oficiales:

 

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento.

 

Matrimonio

 

Testamento o declaración de herederos

Lo siguiente que tienes que hacer es conseguir una copia del testamento de tu familiar fallecido. Puedes obtenerla ante notario. En caso de necesitar asesoramiento a este respecto, puedes consultar con abogados especialistas en herencias.

 

Si se da la circunstancia de que no hay testamento (puedes verlo en el certificado de últimas voluntades), debes conseguir una declaración de herederos. Tienes dos formas de hacerlo: ante notario o por vía judicial.

 

El inventario de bienes

 

A continuación has de elaborar un inventario de bienes que recoja los activos y pasivos de su familiar fallecido. Dentro de los activos se incluye sus propiedades, dentro de los pasivos las deudas, préstamos, gastos de entierro, de funeral, etc..

 

El avalúo de los bienes

 

El avalúo de los bienes se hace para repartir los bienes del fallecido entre todos sus herederos. Para ello es necesario elaborar un cuaderno particional, que debe ser redactado por un profesional.

 

Pago del impuesto de sucesiones

 

Para poder cobrar la herencia antes debes pagar el impuesto de sucesiones. Es un tributo autonómico, y debes liquidarlo en la última autonomía en la que vivió tu familiar fallecido. Tienes un plazo de 6 meses desde la fecha de la defunción para pagar este impuesto. Antes del quinto mes puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses.

 

La entrega de bienes

 

El último paso es la entrega de bienes. Si recibes un inmueble en herencia, inscríbelo en el Registro de la Propiedad. Si recibes un coche, tienes que darlo de alta en la DGT.