Archivo de la categoría: Derecho Civil

Condenado a pagar 2000 euros por poner en su estado de Whatsapp «No te fíes de ……»

Un médico de Valencia ha sido condenado a indemnizar a su ex-socio con la cantidad de dos mil euros por haber escrito y mantenido en su estado de WhatsApp durante casi cuatro meses la expresión «No te fíes de …….» (incluyendo el nombre real de su ex-socio).

El derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, es uno de los derechos fundamentales recogidos por la Constitución española en su artículo 18 y a veces, una sencilla expresión como esta, puede suponer una vulneración del mismo. Es lo que le ha sucedido a este hombre, ya condenado, que desde el 23 de mayo de 2013 hasta el 17 de septiembre de 2013, casi cuatro meses, escribió y mantuvo como su estado de WhatsApp la expresión «No te fíes de (nombre real de su ex-socio)», algo que todos los usuarios de este servicio que tenían al condenado como contacto en sus dispositivos, pudieron leer.

Ahora, casi dos años después de los hechos, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia) Joaquim Bosch, ha condenado al acusado a indemnizar a su ex-socio con la cantidad de 2.000 euros en concepto de daños morales. Además, deberá redactar en su estado de WhatsApp, y mantenerlo ahí durante dos meses, el siguiente mensaje: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor».

derecho

El juez motiva su sentencia afirmando que el acusado publicó en un espacio «de acceso público» lo que no es más que una «mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad».

Al publicar este mensaje, del que se desprendía claramente que el perjudicado no era digno de confianza, el acusado actuó, según reza la sentencia, motivado por una clara intención de «desprestigio personal», lo que afecta de forma directa y negativa contra su derecho al honor y la propia imagen.

Si bien el demandante solicitaba una indemnización de 10.000 euros, el juez Bosch finalmente la ha rebajado hasta esos dos mil euros en base a que la frase no expresaba un contenido «ofensivo de especial gravedad», y al hecho de que sólo podían visualizarla quienes tenían el número de teléfono del acusado, de lo que se deduce que la condena podría haber sido mayor, por ejemplo, en caso de haber sido publicada esa frase en una red social del tipo Twitter.

Aclara además que «El estado de una cuenta de WhatsApp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta».

Información sobre préstamos como instrumento financiero

El mundo de las finanzas navega por aguas turbias. El efecto dominó no se hace esperar. La desaceleración del aparato productivo se acentúa cada vez más a escala planetaria. Nadie parece a salvo de lo que podría ocurrir, mucho menos el grueso de las personas cuyas finanzas no son tan holgadas como para decir que poseen un buen colchón y así solventar un caso de emergencia o, más bien, invertir confiadamente en los mercados bursátiles.

 

Lo cierto es que, ante la realidad económica poco atractiva que, según los indicadores económicos, parece asomarse; las herramientas o instrumentos financieros con los que cuenta un individuo estándar no parecen ser suficientes armas para neutralizar un posible escenario desfavorable poco amigable para el bolsillo. Por tanto, ante escenarios inciertos hay que tener presente todas las posibilidades e instrumentos financieros posibles con la finalidad de amortiguarse.

 

Entonces, en relación a lo dicho, los préstamos personales son una buena herramienta financiera que como todas, tiene sus ventajas y desventajas, pero que a fin de cuentas la balanza será positiva según el uso y la probidad con que se la ejecute.

 

Lo primero que hay que saber es que no todos los préstamos personales mantienen idénticas características ni exigen los mismos requisitos para optar a uno.

 

pago-tarjeta

 

Por ejemplo, en el caso de los préstamos personales con garantía exigen que el solicitante disponga de unos acuerdos a priori como lo es la disposición de un inmueble o bien en su haber como garantía dada al prestamista en caso de incumplimiento del contrato firmado entra ambas partes. Un coche, un apartamento o casa, un terreno, sirven para efectos del caso y cerrar positivamente el préstamo.

 

Existe otra clase de préstamo, llamado préstamo sin garantía, que a diferencia del explicado más arriba, éste exige diversas cuotas de intereses del solicitante del préstamo, puesto que el prestamista se está arriesgando más en este tipo de contratos.

 

 

No, obstante; cabe recordar que no todo préstamo significa mejorar tal o cual situación, hay que percatarse de que se contrae una deuda y ello conllevará ciertas obligaciones. El contraer cualquiera de estos tipos de préstamos, puede acarrear una insolvencia de su parte. Deberá analizar bien su situación financiera, los instrumentos con los que cuenta, y su capacidad de adquirir y responder por nuevas deudas. 

¿Libertad de mercado o derecho de igualdad? a juicio los descuentos en los precios en el transporte urbano

El asunto que hoy nos ocupa presenta mayor complejidad jurídica de la que en principio podría parecer pues, lo que a primera vista resulta lógico, no lo es tanto.

En 2014, una empleada de la Xunta de Galicia usuaria habitual del transporte urbano y titular de un bono de color rojo, observó que el descuento que a ella se le aplicaba era inferior al descuento del que gozaban otros empleados de la administración central haciendo uso de unas tarjetas de transporte de color verde. Considerando que se trataba de un hecho discriminatorio que atentaba contra el principio fundamental del derecho a la igualdad, interpuso un laudo ante la «Xunta Arbitral de Transportes de Galicia porque estos descuentos se basaban en una subvención de la Xunta de Galicia, suprimida desde el mes de marzo de 2012 a causa de las restricciones presupuestarias, de modo que no encuentra razón para la subsistencia de esta diferencia de trato», afirmaba en dicho laudo.

justicia-juicio2

A todas luces, esta usuaria gozaba de toda la razón sin embargo resulta que no era así, tal y como en última instancia ha expresado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña.

La razones argumentadas por este tribunal son diversas pero entre ellas destacamos la que hace referencia a la libertad de empresa y es que, dado que dichos descuentos ofrecidos por la Xunta ya habían sido oficialmente eliminados, es la empresa concesionaria del servicio de transporte público la que puede decidir, o no, la aplicación de estos u otros descuentos, amparada en la ya citada libertad de empresa y mercado; en concreto, la sentencia expresa que «no estamos en presencia de ningún reglamento ni acto de la Administración sino que nos movemos en el ámbito mercantil en el que la libertad de empresa permite, dentro del régimen tarifario máximo, seguir la política de precios que la concesionaria crea adecuada según el mercado, por lo que puede efectuar los descuentos y ofertas que tenga por conveniente para fomentar y publicitar su actividad, para hacer competitiva su empresa, para atraer clientes entre determinados sectores sociales obligados a desplazarse a diario por razones laborales, siempre que se respeten elementales normas de orden público».

Además, la sentencia también recoge que no atentaría contra el derecho a la igualdad el hecho de que aquellos empleados de la administración que deban desplazarse desde las afueras, gocen de unas ventajas superiores a los que se encuentran más próximos al centro de trabajo.

Deberá devolver las cuotas cobradas por el alquiler de una propiedad sobre «suelo urbano no consolidado»

Los conflictos judiciales relativos al arrendamiento de propiedades entre arrendatarios y arrendadores también se encuentran a la orden del día en el sistema judicial español. Un ejemplo un tanto especial lo encontramos en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que condena, aunque sólo parcialmente, a una propietaria a devolver las mensualidades recibidas por el Club Natación Pamplona dado que la propiedad arrendada se encontraba sobre «suelo urbano no consolidado».

En 2009, la propietaria de la finca en cuestión y el Club Natación Pamplona firmaron un contrato de arrendamiento que éste vino cumpliendo escrupulosamente sin embargo, llegado el momento, el Club demandó a la propietaria con intención de rescindir el contrato además de solicitar la devolución de todas las cuotas mensuales abonadas desde entonces. El argumento: la propiedad se sitúa sobre «suelo urbano no consolidado», es decir, una calificación urbanística según la cual se «requiere con carácter previo la aprobación de los instrumentos correspondientes de gestión urbanística (proyectos de reparcelación y de urbanización)». El club solicitó al Ayuntamiento de Pamplona una modificación del Plan Municipal que fue aprobada por Orden Foral 7E/2012 de 2 de marzo tras lo cual, la propietaria no ha llevado a cabo la aprobación de los instrumentos de gestión pertinentes y correspondientes a su parcela. Mientras, la parte demandada, sostenía que, en última instancia, «si esas obras requieren licencia municipal del Ayuntamiento, su realización deberá contar con la previa autorización municipal. Es decir, la propiedad se inhibe de toda responsabilidad respecto de dichas obras que permite pero que, si requieren autorización municipal, ésta deberá evidentemente obtenerla el Club de Natación».

contrato_legal

En primera instancia se desestimó la demanda contra la propietaria pero el Club recurrió ante la Audiencia Provincial de Navarra. Recurso que fue desestimado. Finalmente el Club acudió al Tribunal Superior de Justicia de Navarra que le ha dado, sólo parcialmente la razón, de tal forma que la propietaria deberá devolver las mensualidades abonadas, más los intereses legales que correspondan, por el club desde enero de 2013. ¿Por qué desde esta fecha y no desde la fecha de firma del contrato? La sentencia lo deja claro:  «nuestro enjuiciamiento debe hacerse tomando como referencia el estado de cosas existente al producirse la litispendencia ( art 410 LEC ), y no ofrece dudas que en aquella fecha ya estaba evidenciada la frustración contractual que hemos apreciado».

Futuros cambios en el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

 

El pasado 10 de abril el Gobierno aprobó un Proyecto de Ley para reformar el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Recordemos que se trata de un baremo que debe ser actualizado cada año y que, sin embargo, aún se sigue utilizando el del año pasado. El mencionado Proyecto no será de aplicación en tanto que no sea aprobado por el Parlamento.

En este caso no nos vamos a encontrar con una simple actualización, sino con una reforma más profunda. Se trata de un cambio adoptado como consecuencia de las sugerencias procedentes de diversos colectivos sanitarios, así como de la Fiscalía especializada en los delitos contra la seguridad vial.

Antes de explicar las novedades convendría hacer una mención sucinta a cómo se aplica el baremo en la actualidad: si fallece una persona, sus familiares tienen derecho a una indemnización, que variará en función de la cercanía de parentesco con el difunto. Por otro lado, si lo que hay son lesiones físicas, teniendo en cuenta la edad y los ingresos anuales de la víctima y, sobre todo, los puntos en los que se valoren dichas lesiones o secuelas, procederá a multiplicarse el número de puntos por las cantidades en euros señaladas en una de las tablas que integran el baremo.

Podemos decir que son dos las finalidades principales que pretenden conseguirse con este cambio legislativo: el incremento de las indemnizaciones, tanto por muerte como por lesiones, y una mejor individualización de las mismas según las circunstancias del accidentado.

Respecto del incremento de las cantidades con las que se indemnizará a las víctimas, éste será de un 50% para los supuestos de muerte y de un 35% para las secuelas físicas. Veamos un ejemplo: una persona con unas rentas anuales de 65.000€ que, como consecuencia de un accidente de tráfico, sufra la pérdida de parte de una pierna, vería incrementada la indemnización en hasta 400.000€.

El segundo objetivo, que no es otro que el de adaptar mejor las consecuencias del accidente a las características del perjudicado, pretende alcanzarse valorando los gastos derivados del accidente y dando más importancia al lucro cesante, que consiste en las ganancias que la persona deja de obtener por culpa de aquél.

La reforma no olvida a las personas que ven notablemente mermadas sus capacidades físicas. De este modo, se prevé la inclusión de mayores indemnizaciones para quienes sufran discapacidades o minusvalías graves, haciendo hincapié en los gastos que necesiten para su rehabilitación, así como a los que tengan que hacer frente posteriormente. Estamos pensando en gastos médicos, de asistencia por parte de terceras personas que tengan que asistirles en su vida diaria, de traslado a los centros médicos, etc…

Habrá que esperar a la aprobación definitiva de la Ley para saber si los anuncios que se han hecho aparecen finalmente reflejados en la misma. Aunque habría que decir que, a priori, parecen positivos los elementos y cambios que van a introducirse.