Todas las entradas de: J. ALFOCEA

Licenciado en Historia y Periodismo. Un apasionado por comunicar todo lo que pueda despertar interés

Condenado a pagar 2000 euros por poner en su estado de Whatsapp «No te fíes de ……»

Un médico de Valencia ha sido condenado a indemnizar a su ex-socio con la cantidad de dos mil euros por haber escrito y mantenido en su estado de WhatsApp durante casi cuatro meses la expresión «No te fíes de …….» (incluyendo el nombre real de su ex-socio).

El derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, es uno de los derechos fundamentales recogidos por la Constitución española en su artículo 18 y a veces, una sencilla expresión como esta, puede suponer una vulneración del mismo. Es lo que le ha sucedido a este hombre, ya condenado, que desde el 23 de mayo de 2013 hasta el 17 de septiembre de 2013, casi cuatro meses, escribió y mantuvo como su estado de WhatsApp la expresión «No te fíes de (nombre real de su ex-socio)», algo que todos los usuarios de este servicio que tenían al condenado como contacto en sus dispositivos, pudieron leer.

Ahora, casi dos años después de los hechos, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia) Joaquim Bosch, ha condenado al acusado a indemnizar a su ex-socio con la cantidad de 2.000 euros en concepto de daños morales. Además, deberá redactar en su estado de WhatsApp, y mantenerlo ahí durante dos meses, el siguiente mensaje: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor».

derecho

El juez motiva su sentencia afirmando que el acusado publicó en un espacio «de acceso público» lo que no es más que una «mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad».

Al publicar este mensaje, del que se desprendía claramente que el perjudicado no era digno de confianza, el acusado actuó, según reza la sentencia, motivado por una clara intención de «desprestigio personal», lo que afecta de forma directa y negativa contra su derecho al honor y la propia imagen.

Si bien el demandante solicitaba una indemnización de 10.000 euros, el juez Bosch finalmente la ha rebajado hasta esos dos mil euros en base a que la frase no expresaba un contenido «ofensivo de especial gravedad», y al hecho de que sólo podían visualizarla quienes tenían el número de teléfono del acusado, de lo que se deduce que la condena podría haber sido mayor, por ejemplo, en caso de haber sido publicada esa frase en una red social del tipo Twitter.

Aclara además que «El estado de una cuenta de WhatsApp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta».

A prisión por hacer compras con una tarjeta ajena

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia de casi dos años de prisión contra un hombre acusado de un delito de estafa tras haber utilizado sin consentimiento una tarjeta bancaria de la que no era el titular para efectuar compras a través de internet.

Según consta como hechos probados, el acusado logró hacerse de una forma que no ha podido ser esclarecida, con la tarjeta de crédito de un cliente de La Caixa y, una vez en su poder, la utiliza para realizar algunas compras desde su domicilio a través de internet. En concreto, quiso «matar el hambre» encargando una pizza a través de internet y, ya de paso, comprarse un capricho, una cámara de fotos cuyo valor superaba los ochocientos euros. Ambas compras quedaron demostradas además gracias a los comprobantes de entrega de la pizzería, en el primer caso, y de la empresa de mensajería Fedex, en el segundo.

derecho

Una vez que el titular de dicha tarjeta se percató de lo sucedido, recurrió a denunciarlo ante su entidad bancaria, Caja Madrid (ahora Bankia), la cual le restituyó el importe e interpuso una denuncia contra el ahora condenado reclamándole el importe de las compras que había efectuado.

Así, celebrada la vista oral en primera instancia y comprobada la veracidad de los hechos, el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, considerándole culpable de un delito de estafa, le impuso una condena de 21 meses y un día de prisión, la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, el pago de las costas procesales y el abono de 823,39 euros, más intereses legales a Caja Madrid en concepto de responsabilidad civil.

El acusado recurrió la sentencia argumentando que no se había demostrado que las compras efectuadas le hubiesen sido entregadas, a pesar de certificado de la empresa de transportes Fedex que así lo demuestra, y que no había cometido un delito de estafa porque no había efectuado manipulación informática alguna, se había encontrado la tarjeta en la calle, y no se le pidió identificación en el momento de efectuar las compras. Sin embargo, tal y como recoge el auto de la Audiencia Provincial, y de acuerdo con la definición de estafa que hace nuestro código penal, el condenado efectuó una transferencia bancaria sin consentimiento, con claro ánimo de lucro y perjudicando económicamente a un tercero.

Los problemas legales relacionados con transferencias bancarias aumentan debido al uso de las nuevas tecnologías, por ello Abogados especialistas en esta materia, como el caso de Abogados Portaley, pueden ayudar en este tipo de causas.

¿Libertad de mercado o derecho de igualdad? a juicio los descuentos en los precios en el transporte urbano

El asunto que hoy nos ocupa presenta mayor complejidad jurídica de la que en principio podría parecer pues, lo que a primera vista resulta lógico, no lo es tanto.

En 2014, una empleada de la Xunta de Galicia usuaria habitual del transporte urbano y titular de un bono de color rojo, observó que el descuento que a ella se le aplicaba era inferior al descuento del que gozaban otros empleados de la administración central haciendo uso de unas tarjetas de transporte de color verde. Considerando que se trataba de un hecho discriminatorio que atentaba contra el principio fundamental del derecho a la igualdad, interpuso un laudo ante la «Xunta Arbitral de Transportes de Galicia porque estos descuentos se basaban en una subvención de la Xunta de Galicia, suprimida desde el mes de marzo de 2012 a causa de las restricciones presupuestarias, de modo que no encuentra razón para la subsistencia de esta diferencia de trato», afirmaba en dicho laudo.

justicia-juicio2

A todas luces, esta usuaria gozaba de toda la razón sin embargo resulta que no era así, tal y como en última instancia ha expresado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña.

La razones argumentadas por este tribunal son diversas pero entre ellas destacamos la que hace referencia a la libertad de empresa y es que, dado que dichos descuentos ofrecidos por la Xunta ya habían sido oficialmente eliminados, es la empresa concesionaria del servicio de transporte público la que puede decidir, o no, la aplicación de estos u otros descuentos, amparada en la ya citada libertad de empresa y mercado; en concreto, la sentencia expresa que «no estamos en presencia de ningún reglamento ni acto de la Administración sino que nos movemos en el ámbito mercantil en el que la libertad de empresa permite, dentro del régimen tarifario máximo, seguir la política de precios que la concesionaria crea adecuada según el mercado, por lo que puede efectuar los descuentos y ofertas que tenga por conveniente para fomentar y publicitar su actividad, para hacer competitiva su empresa, para atraer clientes entre determinados sectores sociales obligados a desplazarse a diario por razones laborales, siempre que se respeten elementales normas de orden público».

Además, la sentencia también recoge que no atentaría contra el derecho a la igualdad el hecho de que aquellos empleados de la administración que deban desplazarse desde las afueras, gocen de unas ventajas superiores a los que se encuentran más próximos al centro de trabajo.

La prueba de reconocimiento puede sustituir legalmente al informe pericial según esta sentencia

Efectivamente, al menos en este caso en particular que nos ocupa, una simple prueba de reconocimiento pude ser tan válida como un completo informe pericial en el ámbito del Sistema Arbitral de Consumo. Para comprenderlo, veamos qué sucedió.

Una consumidora acudió al Sistema Arbitral de Consumo reclamando los desperfectos existentes en la fabricación e instalación de un mueble doméstico. El acusado, aún no estando adherido a dicho sistema, accedió solicitando que se practicase como prueba “la inspección de un profesional independiente a fin de aclarar la situación”. Llegado el día de la vista, éste no se presentó mientras que el Colegio Arbitral estableció una “prueba de reconocimiento del mobiliario objeto de la controversia”, y no la prueba pericial solicitada por el acusado. Así, en presencia de todas las partes, dicho reconocimiento fue llevado a cabo por los miembros del Colegio Arbitral en la vivienda de la reclamante tras el cual se emitió laudo estimatorio de la reclamación.

justicia-juicio

El acusado entonces recurrió por considerar que la prueba debía ser efectuada por un profesional sin embargo, el Colegio Arbitral la consideró suficiente y desestimó sus intenciones.

No conforme con el laudo del Colegio Arbitral y considerando que “la decisión de no practicar la prueba pericial de inspección del mobiliario doméstico objeto de la controversia, sin motivación expresa, vicia de nulidad el laudo dictado, por haberle impedido defender sus derechos”, el acusado recurrió entonces a la justicia ordinaria llegando hasta el Tribunal Superior de Justicia que ahora, tampoco da la razón a este profesional por diversos motivos. En primer lugar, que el acusado no se presentó a la vista donde el Colegio Arbitral decidió que bastaba con una prueba de reconocimiento. En segundo lugar, porque el Tribunal considera que los miembros del Colegio se encuentran perfectamente capacitados para valorar los desperfectos argumentados por la consumidora sin más necesidad de entrar en causas de índole técnica ya que era “suficiente la constatación de la insatisfacción de la consumidora” para estimar su reclamación.

download full movie Resident Evil: Vendetta 2017

Condenan a una aseguradora a indemnizar a un motorista accidentado por el cruce de un perro

La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Laredo por la cual se condenaba a una empresa aseguradora a responder mediante indemnización por los daños causados a un motorista el cual sufrió un accidente debido a la acción de un perro de caza que había escapado de una perrera cercana.

Tal y como recoge la ley, el dueño de este perro tenía contratado es seguro obligatorio de cazadores que además, “se extiende a un seguro voluntario de cazador”. Sin embargo, una vez ocurrido el accidente, la compañía aseguradora se negó a responder argumentando que los daños causados no se habían producido durante un acto de caza, motivo por el cual este propietario cazador demandó a dicha compañía de seguros.

Matrimonio

Durante el juicio, se examinaron las condiciones de la póliza contratada que expresamente cunbre “la propiedad de un máximo de dos perros de caza”, motivo por el cual el tribunal de primera instancia dedujo que “el hecho objeto de cobertura es esa propiedad de perros de caza, no su empleo en actos de caza”.

Pero el tribunal fue más allá al entrar en las contradicciones en que la compañía de seguros incurre entre su argumento y las propias condiciones señaladas en la póliza donde se recogen de forma explícita otras situaciones no relacionadas con la caza. De hecho, la sentencia expresa que “de atenerse a la interpretación sostenida por la recurrente de que el seguro voluntario se limita al riesgo por actos de caza, no se alcanza a comprender cómo también incluye expresamente la participación en competiciones autorizadas de tiro deportivo, lo que obviamente no constituye un acto de caza”.

En base a lo anterior, tanto el Juzgado de Primera Instancia como ahora la Audiencia Provincial de Cantabria, entienden que la responsabilidad de la aseguradora recae sobre la propiedad, al margen de que los hecho se hayan producido o no durante un acto de caza, y condena a la compañía de seguros a indemnizar al motorista accidentado abonando la reparación de su moto y del equipamiento, además de una indemnización directa que asciende a 11.247 euros

film Sleepless 2017 download

Indemnizan a una anciana ya fallecida, por una neglicencia médica

Tras una larga lucha de seis años en los tribunales, por fin una paciente octogenaria que había quedado inválida tras una negligencia médica, es indemnizada con más de 100.000 euros. El único inconveniente es que esta decisión llega demasiado tarde pues la víctima ya ha fallecido.

Los hechos se remontan al pasado año de 2009 cuando la protagonista de esta noticia, que por aquel entonces ya contaba con 84 años, sufrió una aparatosa caída en plena caída a consecuencia de la cual tuvo que ser trasladada al Hospital Miguel Servet de Zaragoza donde fue intervenida quirúrgicamente. Los problemas llegaron poco después cuando, tras la operación observaron que la mujer no podía mover las piernas. La causa era un hematoma intradural que presionaba la médula y que a su vez, había sido ocasionado al suministrarle la anestesia para la operación.

Matrimonio

La grave situación podía haberse solucionado con una nueva intervención quirúrgica de urgencia sin embargo, esta no se produjo hasta 25 horas más tarde. Para entonces los daños en la médula ya eran irreparables y la anciana quedó impedida de cintura para abajo por lo que desde entonces precisaba de ayuda constante en su día a día, además de tener que llevar una sonda y pañales.

La anciana demandó al Gobierno de Aragón pero no fue hasta junio del año 2012 cuando Ricardo Oliván, el consejero de sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, firmó la resolución por la cual se reconocía la responsabilidad de los servicios sanitarios de la comunidad así como una indemnización de 101.712 euros.

Todo parecía «solucionado» sin embargo Zurich, la aseguradora contratada por el gobierno aragonés, se negó a hacer frente a dicha indemnización por lo que el conflicto se ha prolongado otro tres años en los tribunales hasta que finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la negligencia médica y la responsabilidad de la comunidad  así como la obligación de Zurich a abonar la indemnización, fallando por tanto a favor de la anciana, aunque ya sea demasiado tarde para ella.

La custodia compartida en posible

Los procesos legales de separación y divorcio suelen convertirse muy a menudo en origen de una experiencia dramática para los cónyuges más allá del propio sentimiento de haber fracasado en un proyecto personal sobre el que, en su día, colocaron las mejores de sus expectativas.

Uno de los aspectos que mayor conflicto generan en todo proceso de divorcio es el de la custodia de los hijos tenidos por la pareja, en caso de haberlos tenido, claro está, así como todo lo que ello conlleva como pensiones de alimentos, pensión compensatoria, la decisión de quién se los progenitores se queda en la vivienda y un largo etcétera. A este respecto, una de las peticiones más demandas por asociaciones de padres divorciados es el de la custodia compartida.

registro civil Matrimonio

Es una realidad que en la gran mayoría de los casos, la custodia compartida recae en la madre, por cuestiones diferentes que no nos ocupan ahora, pero también es cierto que, en casos particulares, la custodia compartida de los hijos e hijas entre padre y madre, ha sido la solución aceptada por la justicia, resultando así una opción en principio más justa y equitativa.

Un ejemplo lo tenemos en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón que, frente a las peticiones de la esposa (pensión alimenticia de 1500€, compensatoria de 500€, uso de la vivienda, uso del coche, pago de la hipoteca al 50%, pago de gastos extraordinarios al 70% por parte del padre, etc) ha confirmado la sentencia al recurso del esposo que solicitaba medidas encaminadas a una custodia compartida y también un uso y disfrute equitativo de las propiedades en común.

Así, el Tribunal confirma para este matrimonio ya disuelto la custodia compartida en semanas alternas (en quincenas durante las vacaciones de verano) , el uso de la vivienda en común por períodos de cinco años hasta que alguno de los progenitores logre su venta, el pago de la hipoteca en partes iguales, la propiedad del vehículo al 50% así como los gastos extraordinarios derivados de las necesidades de los hijos de la pareja en una relación 60 a 40, etcétera.

Condenados a dar marcha atrás en las obras de su ático

La mayor parte de la población actual reside en edificios de múltiples viviendas dado el elevado grado de urbanización existente en los llamados países desarrollados como España. Ésto es lo que se conoce como «propiedad horizontal», una fórmula de habitabilidad donde, a menudo, se producen conflictos de diversa índole entre los vecinos.

La existencia de elementos comunes a todos los propietarios de una comunidad de vecinos, ya sea en forma de edificio, complejo de edificios o urbanización residencial, conlleva una serie de responsabilidades respecto al resto ante las cuales es necesario responder, tanto ética como legalmente. Es este precisamente el caso que nos ocupa en este momento pues el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia previa que condenaba a propietarios y empresa de obras a reparar y restituir los daños ocasionados a terceros por la ampliación de un ático.

justicia-juicio6

Los hechos ocurrieron en Barcelona cuando los propietarios de un ático decidieron ampliar el mismo mediante la construcción de un sobreático y la indebida anexión de parte de la terraza comunitaria a sus propios dominios. Durante el transcurso de las obras, se produjeron diversos daños que afectaron a otra de las viviendas como consecuencia de las filtraciones y humedades ocasionadas. Ante esta situación, la comunidad de propietarios interpuso una demanda tanto contra los dueños de dicha vivienda como contra el estudio de arquitectura encargado de la ejecución de las obras.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica las sentencia impuesta en primera instancia y después confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona y condena a los propietarios y ordenantes de las obras a pagar los gastos de reparación de los daños ocasionados, y al estudio de arquitectura a asumir cuantas obras sean necesarias para restituir la el estado original. Ambos demandados, además, deberán asumir las costas procesales.

Deberá devolver las cuotas cobradas por el alquiler de una propiedad sobre «suelo urbano no consolidado»

Los conflictos judiciales relativos al arrendamiento de propiedades entre arrendatarios y arrendadores también se encuentran a la orden del día en el sistema judicial español. Un ejemplo un tanto especial lo encontramos en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que condena, aunque sólo parcialmente, a una propietaria a devolver las mensualidades recibidas por el Club Natación Pamplona dado que la propiedad arrendada se encontraba sobre «suelo urbano no consolidado».

En 2009, la propietaria de la finca en cuestión y el Club Natación Pamplona firmaron un contrato de arrendamiento que éste vino cumpliendo escrupulosamente sin embargo, llegado el momento, el Club demandó a la propietaria con intención de rescindir el contrato además de solicitar la devolución de todas las cuotas mensuales abonadas desde entonces. El argumento: la propiedad se sitúa sobre «suelo urbano no consolidado», es decir, una calificación urbanística según la cual se «requiere con carácter previo la aprobación de los instrumentos correspondientes de gestión urbanística (proyectos de reparcelación y de urbanización)». El club solicitó al Ayuntamiento de Pamplona una modificación del Plan Municipal que fue aprobada por Orden Foral 7E/2012 de 2 de marzo tras lo cual, la propietaria no ha llevado a cabo la aprobación de los instrumentos de gestión pertinentes y correspondientes a su parcela. Mientras, la parte demandada, sostenía que, en última instancia, «si esas obras requieren licencia municipal del Ayuntamiento, su realización deberá contar con la previa autorización municipal. Es decir, la propiedad se inhibe de toda responsabilidad respecto de dichas obras que permite pero que, si requieren autorización municipal, ésta deberá evidentemente obtenerla el Club de Natación».

contrato_legal

En primera instancia se desestimó la demanda contra la propietaria pero el Club recurrió ante la Audiencia Provincial de Navarra. Recurso que fue desestimado. Finalmente el Club acudió al Tribunal Superior de Justicia de Navarra que le ha dado, sólo parcialmente la razón, de tal forma que la propietaria deberá devolver las mensualidades abonadas, más los intereses legales que correspondan, por el club desde enero de 2013. ¿Por qué desde esta fecha y no desde la fecha de firma del contrato? La sentencia lo deja claro:  «nuestro enjuiciamiento debe hacerse tomando como referencia el estado de cosas existente al producirse la litispendencia ( art 410 LEC ), y no ofrece dudas que en aquella fecha ya estaba evidenciada la frustración contractual que hemos apreciado».