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Separación y divorcio: la custodia compartida

La custodia compartida es una situación jurídica derivada de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, que se encuentra recogida en el artículo 92 del Código Civil, tras la reforma efectuada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

 

La custodia compartida conlleva que ambos progenitores ejerzan la custodia de sus hijos menores, en las mismas condiciones. Se regula concretamente en el artículo 92.5, 6 y 7 del Código Civil, quedando redactado de la siguiente manera,

 

Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.” (art. 92.5)

 

“(…) antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.” (art. 92.6)

 

Sin embargo, existen ciertos motivos que conllevan la denegación de la custodia compartida, recogidos en el apartado séptimo de este artículo, que se dan cuando “cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

 

Asimismo, el artículo 92.8 del Código Civil recoge una excepción, pues se podrá decretar la custodia compartida, aún cuando no se de el acuerdo requerido entre los progenitores,  “Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

 

Resumiendo, la custodia compartida se podrá decretar cuando lo soliciten ambos progenitores, tanto en el convenio regulador como en la tramitación del procedimiento; o a instancia de uno de los progenitores. Para ello el órgano judicial deberá fundamentar su decisión salvaguardando el interés superior del menor, tras recabar el informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio.

 

A pesar de haberse realizado esta reforma en el año 2005, la tendencia era que el ejercicio de la custodia se realizase por uno de lo progenitores, con el cual convivirían los menores, ostentando ambos la patria potestad de los mismos. En defecto de la regulación de criterios para la adopción de esta medida, han sido los tribunales lo que han ido configurando las pautas a seguir en los casos donde existe una solicitud de la custodia compartida, tanto por parte de ambos progenitores como por parte de uno de ellos.

 

El primer caso es la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de febrero, donde se realiza un cambio sustancial en la doctrina. Esta sentencia, declara inconstitucional la necesidad del informe favorable del Ministerio Fiscal, siendo desde entonces sólo necesaria la emisión de dicho informe, sin que éste sea perceptivo.

 

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo, 257/2013, de 29 de abril, sienta doctrina y recoge los requisitos necesarios, que debe tener en cuenta el órgano judicial, para llevar a cabo esta medida, además de considerarla como la normal y deseable y no como una medida excepcional. En este sentido, “exige casar la sentencia (…) y sentar como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

 

Desde entonces se han dictado diferentes sentencias donde se concede la custodia compartida a ambos progenitores (STS 95/2018, de 20 de febrero; STS 182/2018, de 4 de abril) y muchas otras que, sin entrar a cuestionar la bondad del sistema de custodia compartida, tras la constante y uniforme doctrina, consideran que no es la medida adecuada en relación con el interés superior del menor, que es lo que prima es estos casos (STS 4/2018, de 10 de enero; STS 194/2018, de 6 de abril)

 

Por lo tanto, no se puede afirmar categóricamente que la nueva tendencia judicial sea la adopción de la custodia compartida pues lo principal es salvaguardar el interés superior del menor, por lo que se debe examinar cada caso minuciosamente. No obstante,  lo que sí se puede afirma es que la jurisprudencia considera que la custodia compartida es la medida “normal y deseable”, y no una medida excepcional, por tanto siempre que se respete el principio de protección del interés superior del menor será la medida más idónea.

 

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Autora: Raquel Trasancos Dovale

Información sobre Divorcio con hijos: Guardia y custodia, pensión y régimen de visitas

Un divorcio con hijos es siempre más complicado, especialmente cuando son menores, ya que requiere de una serie de trámites dirigidos a salvaguardar su bienestar.

 

 

En un matrimonio con hijos los cónyuges comparten la llamada Patria Potestad de sus descendientes, es decir, la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Solo en casos excepcionales puede privarse a un padre de la patria potestad de sus hijos.

 

 

 

Por otro lado, existe lo que se conoce como Guarda y Custodia, que es independiente de la patria potestad, ya que tiene que ver con todo lo relacionado con la convivencia, la asistencia y el cuidado de los hijos. Los padres poseen la patria potestad por derecho, mientras que la guarda y custodia se otorga a aquella(s) persona(s) que vive(n) con los hijos y se ocupa(n) de ellos. Por lo tanto, a menudo patria potestad y custodia pueden no coincidir y así sucede en la mayoría de divorcios, donde la separación de los padres impone la necesidad de decidir dónde vivirán los hijos y con quién. Siempre prevalecerá el interés superior de los menores.

 

 

  • • Custodia monoparental. Uno de los progenitores se hace cargo de la guarda y custodia.
  • • Custodia compartida. Bien mediante convenio o bien por la sentencia de un juez, se establece que los dos padres se hacen cargo de los hijos, no sin antes haber evaluado las relaciones entre los cónyuges y las relaciones de estos con respecto a sus hijos.

 

 

¿Qué es la pensión alimenticia y cuándo hay que pagarla?

En los casos de custodia monoparental, es decir, cuando es uno solo de los padres el que asume la guarda y custodia, la ley estipula que el cónyuge libre de esta responsabilidad debe contribuir a la manutención de los hijos abonando cierta cantidad mensual en concepto de alimentación, alojamiento, ropa y asistencia médica. El importe varía en función de las circunstancias concretas, las capacidades y los ingresos de cada uno de los progenitores y es obligatorio siempre y cuando los hijos sean menores de edad o mayores pero estudiantes o incapaces de sustentarse por sí mismos. Si el obligado incumple alguno de los pagos, puede ser demandado y embargado y, en última instancia, condenado por abandono de la familia.

 

 

 

Régimen de visitas

El Artículo 94 del Código Civil establece los derechos y deberes de los cónyuges en los casos de divorcio con hijos y custodia monoparental. Así, el progenitor separado de sus hijos tiene el derecho-deber de visitarlos y comunicarse con ellos. Debe fijarse un calendario lo más concreto posible, así como la duración y el lugar, y de nuevo será el bienestar e interés de los hijos lo que prevalecerá por encima de todo. En ningún caso puede el padre no custodio renunciar a este derecho/deber y el incumplimiento del mismo por alguna de las partes conlleva multas coercitivas y, en último término, acusaciones penales. Solamente un Juez está autorizado para limitar o suspender el régimen de visitas si así lo creyese necesario.

Divorcios y Separaciones: Divorcio Express

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, apareció la figura del divorcio express, en la cual, la reforma del Código Civil y el Enjuiciamiento Civil, la expuso como una forma más rápida para que los cónyuges que quisieran separase de mutuo acuerdo, no tuvieran que pasar por un procedimiento mas largo de lo debido.

 

Las características que conlleva un divorcio express son:

 

-Debe haber un acuerdo mutuo entre las dos partes.-Ambos cónyuges deben haber puesto por escrito, los términos de dicho acuerdo.

 

-Una de las dos partes, puede solicitar este procedimiento, siempre y cuando haya consentimiento de la otra parte.

 

–No hay juicio como tal, solo se necesita acudir al Juzgado para ratificar ante el Juez, que ambas partes han conseguido estar de acuerdo y se procede a la disolución del matrimonio.

 

-En solo dos meses, recibirán la sentencia del divorcio.

 

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El objetivo es que su divorcio se convierta en un simple trámite.

 

El abogado especialista en Derecho Civil. Las personas que acuden a buscar la ayuda de profesionales, quieren tramitar su divorcio, de una forma eficaz y rápida.

 

Dentro del divorcio express, se debe ver la existencia de bienes que suelen ser bienes gananciales, para dejar bien claro, en el acuerdo económico, el requisito de “ad solemnitatem“; un escrito público donde se vea la validez de dicho pacto.

 

Cualquier ruptura dentro del matrimonio es dolorosa. Cuando damos el paso de unirnos con una persona, es porque los sentimientos son fuertes y creemos que van a ser duraderos.

 

Desgraciadamente, al avanzar en la vida, estos pueden cambiar o que cambien para nuestra pareja. El hecho, que lo que creíamos que iba a ser para toda la vida: envejecer juntos y compartir los sueños, se rompen como una burbuja de cristal.

 

 

La custodia compartida en posible

Los procesos legales de separación y divorcio suelen convertirse muy a menudo en origen de una experiencia dramática para los cónyuges más allá del propio sentimiento de haber fracasado en un proyecto personal sobre el que, en su día, colocaron las mejores de sus expectativas.

Uno de los aspectos que mayor conflicto generan en todo proceso de divorcio es el de la custodia de los hijos tenidos por la pareja, en caso de haberlos tenido, claro está, así como todo lo que ello conlleva como pensiones de alimentos, pensión compensatoria, la decisión de quién se los progenitores se queda en la vivienda y un largo etcétera. A este respecto, una de las peticiones más demandas por asociaciones de padres divorciados es el de la custodia compartida.

registro civil Matrimonio

Es una realidad que en la gran mayoría de los casos, la custodia compartida recae en la madre, por cuestiones diferentes que no nos ocupan ahora, pero también es cierto que, en casos particulares, la custodia compartida de los hijos e hijas entre padre y madre, ha sido la solución aceptada por la justicia, resultando así una opción en principio más justa y equitativa.

Un ejemplo lo tenemos en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón que, frente a las peticiones de la esposa (pensión alimenticia de 1500€, compensatoria de 500€, uso de la vivienda, uso del coche, pago de la hipoteca al 50%, pago de gastos extraordinarios al 70% por parte del padre, etc) ha confirmado la sentencia al recurso del esposo que solicitaba medidas encaminadas a una custodia compartida y también un uso y disfrute equitativo de las propiedades en común.

Así, el Tribunal confirma para este matrimonio ya disuelto la custodia compartida en semanas alternas (en quincenas durante las vacaciones de verano) , el uso de la vivienda en común por períodos de cinco años hasta que alguno de los progenitores logre su venta, el pago de la hipoteca en partes iguales, la propiedad del vehículo al 50% así como los gastos extraordinarios derivados de las necesidades de los hijos de la pareja en una relación 60 a 40, etcétera.

El matrimonio: Proceso de divorcio

 

Pero si hay algo que ha modificado la percepción de los matrimonios en España, ha sido, sin lugar a dudas, la posibilidad de divorciarse. Hasta los años 80 del pasado siglo el matrimonio sólo podía disolverse por la muerte de uno de los cónyuges o por la declaración de fallecimiento (se considera que una persona ha muerto si ha desaparecido conforme a una serie de circunstancias previstas en la ley).

Cuando el divorcio se aprobó no se reconocía la libertad absoluta para solicitarlo. Tenían que concurrir una serie de causas: abandono familiar, alcoholismo, malos tratos, etc… No fue hasta varios años después cuando se suprimió aquel sistema. Hoy en día el único requisito para divorciarse es que el matrimonio haya durado, al menos, 3 meses desde su celebración. Incluso en ciertos casos no es necesario que transcurra dicho plazo, como cuando existe violencia intrafamiliar.Roblox Robux Hack 2017

 

Matrimonio

La última gran transformación que ha experimentado el matrimonio puede analizarse desde una doble perspectiva: de un lado el Código Civil establece las normas básicas para que los cónyuges puedan organizar su convivencia y patrimonio de la forma que tengan por conveniente; del otro, los poderes públicos estarán muy atentos a las condiciones de vida de los menores, hasta el punto de poder privar a los padres de su patria potestad.

Podría decirse que el matrimonio ha sufrido un proceso de democratización (libertad de los cónyuges para organizar su vida y economía) que, a su vez, se ve limitado por el control de la Administración (protección de los menores en el ámbito familiar y control de su situación en los casos de divorcio o separación de los progenitores).

Antes de pasar a analizar los requisitos jurídicos del matrimonio (cómo se constituye, quiénes pueden contraerlo, régimen económico del mismo, etc…), habría que precisar cuáles son sus elementos integradores.

El aspecto personal y familiar se caracteriza por un grupo humano destinado a un fin común: vivencias compartidas, desarrollo de la persona en un entorno de ayuda mutua, procreación y crecimiento de los hijos… Gracias a que actualmente se han equiparado los derechos de la mujer con los del hombre, especialmente dentro del matrimonio, serán los dos cónyuges los que tendrán el deber de contribuir al buen fin del mismo.

Por su parte, el aspecto económico cobra una importancia fundamental. Los casados pueden elegir cómo repartir sus bienes, la manera de contribuir a las deudas conjuntas, el modo en que sus hijos colaborarán con las cargas familiares y, en definitiva, todas aquellas circunstancias que afecten a su economía.