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El contrato de alquiler

El debate sobre si es más conveniente comprar o alquilar una vivienda está siempre abierto, sin embargo, teniendo en cuenta la situación actual del mercado inmobiliario, cada vez son más los ciudadanos que se decantan por la opción del alquiler en lugar de la compra a la hora de elegir un hogar. Prueba de ello son las modificaciones que el Gobierno aplicó en junio del año pasado a la Ley de Arrendamientos Urbanos destinadas a la dinamización del mercado del alquiler. Dichos cambios afectan, fundamentalmente, a aspectos como la duración de los contratos, la flexibilidad entre las partes o la subida anual del precio.

El contrato de alquiler: ¿cómo funciona?

El contrato de alquiler debe ser firmado por el propietario y por el inquilino de la vivienda y en él deben constar todas las condiciones del acuerdo para el alquiler. A menudo, el arrendador/propietario delega estas funciones en un administrador de fincas, que se encarga de gestionar el contrato y los cobros. Aunque no exige la presencia de abogados, siempre es bueno contar con asesoría legal para asegurar que el procedimiento cumple con la normativa y no es abusivo para ninguna de las dos partes.

¿Cuáles son los requisitos para poder firmar un contrato de alquiler?

Como es lógico, el arrendador necesita una serie de garantías antes de iniciar una relación contractual con el futuro inquilino. Por eso, es habitual que antes de alquilar un inmueble debamos aportar algunos documentos que certifiquen nuestra solvencia económica y nuestro compromiso serio de cumplir con los pagos:

 

    • • DNI, pasaporte o NIE.

 

    • • Copia del contrato de trabajo y últimas nóminas.

 

    • • Aval bancario o aval personal.

 

  • • Fianza en metálico, equivalente al alquiler del primer mes.

Por su parte, el propietario está obligado a entregar la Cédula de Habitabilidad correspondiente, que acredita que la vivienda está acondicionada para la residencia de personas.

Para que el contrato sea oficial, tiene que ponerse por escrito y registrarse en la Propiedad Urbana. En todo contrato de alquiler han de figurar los siguientes datos:

    • • Nombre y datos del propietario (arrendador) y del inquilino (arrendatario).

 

    • • Dirección de la vivienda que se alquila e identificación de la finca.

 

    • • Duración del contrato acordada previamente por ambas partes.

 

    • • Renta a pagar.

 

  • • Las diferentes cláusulas pactadas. Aquí es donde deben aparecer cuestiones relativas al pago de los servicios y gastos derivados, el arreglo de posibles desperfectos, el estado del inmueble en el momento de la entrega con el inventario correspondiente, el modo en que se realizarán los pagos mensuales, etc.

Tras firmar el contrato, el arrendatario ya puede recibir las llaves de la vivienda e instalarse. Cuando la relación contractual finaliza, el arrendatario tiene obligación de devolver el inmueble en el mismo estado en el que lo adquirió y sin deudas pendientes. Si no fuese así, se le descontará el importe necesario de la fianza.

Duración del contrato de alquiler

La duración del contrato de alquiler es una cuestión que se pacta libremente entre las dos partes, propietario e inquilino, por lo que no existe una legislación específica al respecto. Lo que sí está contemplado por la Ley, en cambio, es el llamado plazo de garantía mínima o prórroga obligatoria, que tiene lugar cuando el inquilino solicita alargar la duración inicialmente acordada. Hasta ahora, la Ley fijaba un período mínimo de cinco años, pero recientemente se ha reducido a tres. Esto significa que, una vez cumplido el tiempo de alquiler que consta en el contrato, el inquilino tiene derecho a alargarlo tres años más (antes cinco). Existe, también, la denominada prórroga tácita, que se da cuando ninguna de las partes manifiesta el deseo de poner fin a la relación contractual, con lo que se sobreentiende que esta se alarga por un año más (antes tres).

Siempre que el arrendatario desee cesar el contrato de alquiler (una vez transcurridos los seis primeros meses desde la firma del mismo), debe avisar al arrendador con un mínimo de treinta días de antelación.

La nueva Ley también autoriza al arrendador o propietario para disponer de su vivienda una vez transcurrido el primer año de contrato si así lo requiere y en los supuestos siguientes: vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

El arrendamiento de vivienda, disposiciones especiales y duración del contrato

La Ley de arrendamientos urbanos, 29/1994, regula los alquileres de pisos o locales que se destinan a vivienda o a otras finalidades. En este artículo vamos a centrarnos en los primeros, es decir, los que se celebran para satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.

El arrendador es la persona que goza de la facultad de disponer del inmueble. Normalmente es el propietario, aunque no podemos descartar a los titulares de otros derechos, como el usufructuario, por ejemplo. El arrendatario, por su parte, es la persona que alquila el inmueble para vivir en él.

Hasta el año 2013 la Ley recogía bastantes medidas destinadas a proteger a los arrendatarios. Sin embargo, a partir de ese año, sobre todo por los impagos derivados de la crisis económica, sufrió una importante modificación, orientada a mejorar la tutela de los derechos de los arrendadores.

 

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Disposiciones especiales

Puede darse el caso, reconocido en la Ley, de que en la vivienda arrendada no resida el arrendatario, sino su cónyuge y sus hijos. Es un supuesto perfectamente válido.

Los contratantes tienen la obligación de inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad, si quieren que surta plenos efectos.

El contrato de arrendamiento no puede cederse (traspasarse) por el arrendatario a otra persona sin que el arrendador dé su consentimiento por escrito. La misma autorización es necesaria para poder subarrendar la vivienda. Además, el subarriendo sólo podrá ser parcial y su precio nunca superará el del arrendamiento originario.

Duración del contrato

Podrán estipularla libremente las partes, pero el arrendatario tiene derecho a que dure, como mínimo, tres años. Si la duración inicial es inferior a tres años, el contrato se prorrogará anualmente hasta que los alcance.

Cuando los contratantes no han señalado la duración del arrendamiento, se entiende que ésta es anual.

No obstante, si una vez que haya transcurrido el primer año del arrendamiento el arrendador justifica al arrendatario que necesita la vivienda para sí o para su familia, se dará por concluido el contrato. Aunque si éstos no ocupan la vivienda en el plazo de tres meses, el arrendatario podrá optar entre volver a instalarse en ella, previa indemnización de los gastos que haya sufrido desde el desalojo, o reclamar una indemnización.

Después de los tres primeros años de duración del arrendamiento, si ninguna de las partes, antes de que falte un mes para su conclusión, solicita a la otra la finalización del contrato, éste se prorrogará automáticamente por otro año más.

Actualmente se da la posibilidad de que el arrendatario desista el contrato. Las condiciones son que avise al arrendador con treinta días de antelación y que, además, le indemnice con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir hasta llegar a tres.

 

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Deberá devolver las cuotas cobradas por el alquiler de una propiedad sobre «suelo urbano no consolidado»

Los conflictos judiciales relativos al arrendamiento de propiedades entre arrendatarios y arrendadores también se encuentran a la orden del día en el sistema judicial español. Un ejemplo un tanto especial lo encontramos en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que condena, aunque sólo parcialmente, a una propietaria a devolver las mensualidades recibidas por el Club Natación Pamplona dado que la propiedad arrendada se encontraba sobre «suelo urbano no consolidado».

En 2009, la propietaria de la finca en cuestión y el Club Natación Pamplona firmaron un contrato de arrendamiento que éste vino cumpliendo escrupulosamente sin embargo, llegado el momento, el Club demandó a la propietaria con intención de rescindir el contrato además de solicitar la devolución de todas las cuotas mensuales abonadas desde entonces. El argumento: la propiedad se sitúa sobre «suelo urbano no consolidado», es decir, una calificación urbanística según la cual se «requiere con carácter previo la aprobación de los instrumentos correspondientes de gestión urbanística (proyectos de reparcelación y de urbanización)». El club solicitó al Ayuntamiento de Pamplona una modificación del Plan Municipal que fue aprobada por Orden Foral 7E/2012 de 2 de marzo tras lo cual, la propietaria no ha llevado a cabo la aprobación de los instrumentos de gestión pertinentes y correspondientes a su parcela. Mientras, la parte demandada, sostenía que, en última instancia, «si esas obras requieren licencia municipal del Ayuntamiento, su realización deberá contar con la previa autorización municipal. Es decir, la propiedad se inhibe de toda responsabilidad respecto de dichas obras que permite pero que, si requieren autorización municipal, ésta deberá evidentemente obtenerla el Club de Natación».

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En primera instancia se desestimó la demanda contra la propietaria pero el Club recurrió ante la Audiencia Provincial de Navarra. Recurso que fue desestimado. Finalmente el Club acudió al Tribunal Superior de Justicia de Navarra que le ha dado, sólo parcialmente la razón, de tal forma que la propietaria deberá devolver las mensualidades abonadas, más los intereses legales que correspondan, por el club desde enero de 2013. ¿Por qué desde esta fecha y no desde la fecha de firma del contrato? La sentencia lo deja claro:  «nuestro enjuiciamiento debe hacerse tomando como referencia el estado de cosas existente al producirse la litispendencia ( art 410 LEC ), y no ofrece dudas que en aquella fecha ya estaba evidenciada la frustración contractual que hemos apreciado».