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Condenados a dar marcha atrás en las obras de su ático

La mayor parte de la población actual reside en edificios de múltiples viviendas dado el elevado grado de urbanización existente en los llamados países desarrollados como España. Ésto es lo que se conoce como «propiedad horizontal», una fórmula de habitabilidad donde, a menudo, se producen conflictos de diversa índole entre los vecinos.

La existencia de elementos comunes a todos los propietarios de una comunidad de vecinos, ya sea en forma de edificio, complejo de edificios o urbanización residencial, conlleva una serie de responsabilidades respecto al resto ante las cuales es necesario responder, tanto ética como legalmente. Es este precisamente el caso que nos ocupa en este momento pues el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia previa que condenaba a propietarios y empresa de obras a reparar y restituir los daños ocasionados a terceros por la ampliación de un ático.

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Los hechos ocurrieron en Barcelona cuando los propietarios de un ático decidieron ampliar el mismo mediante la construcción de un sobreático y la indebida anexión de parte de la terraza comunitaria a sus propios dominios. Durante el transcurso de las obras, se produjeron diversos daños que afectaron a otra de las viviendas como consecuencia de las filtraciones y humedades ocasionadas. Ante esta situación, la comunidad de propietarios interpuso una demanda tanto contra los dueños de dicha vivienda como contra el estudio de arquitectura encargado de la ejecución de las obras.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica las sentencia impuesta en primera instancia y después confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona y condena a los propietarios y ordenantes de las obras a pagar los gastos de reparación de los daños ocasionados, y al estudio de arquitectura a asumir cuantas obras sean necesarias para restituir la el estado original. Ambos demandados, además, deberán asumir las costas procesales.