Trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar

Reunir toda la documentación sobre los bienes del fallecido

 

Cuando fallece un familiar comienza un largo proceso administrativo. Lo primero que tienes que hacer es reunir toda la documentación. También debes reunir los siguientes documentos oficiales:

 

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento.

 

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Testamento o declaración de herederos

Lo siguiente que tienes que hacer es conseguir una copia del testamento de tu familiar fallecido. Puedes obtenerla ante notario. En caso de necesitar asesoramiento a este respecto, puedes consultar con abogados especialistas en herencias.

 

Si se da la circunstancia de que no hay testamento (puedes verlo en el certificado de últimas voluntades), debes conseguir una declaración de herederos. Tienes dos formas de hacerlo: ante notario o por vía judicial.

 

El inventario de bienes

 

A continuación has de elaborar un inventario de bienes que recoja los activos y pasivos de su familiar fallecido. Dentro de los activos se incluye sus propiedades, dentro de los pasivos las deudas, préstamos, gastos de entierro, de funeral, etc..

 

El avalúo de los bienes

 

El avalúo de los bienes se hace para repartir los bienes del fallecido entre todos sus herederos. Para ello es necesario elaborar un cuaderno particional, que debe ser redactado por un profesional.

 

Pago del impuesto de sucesiones

 

Para poder cobrar la herencia antes debes pagar el impuesto de sucesiones. Es un tributo autonómico, y debes liquidarlo en la última autonomía en la que vivió tu familiar fallecido. Tienes un plazo de 6 meses desde la fecha de la defunción para pagar este impuesto. Antes del quinto mes puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses.

 

La entrega de bienes

 

El último paso es la entrega de bienes. Si recibes un inmueble en herencia, inscríbelo en el Registro de la Propiedad. Si recibes un coche, tienes que darlo de alta en la DGT.

Reclamación de daños por accidente de un vehículo por un animal

Procedimiento de reclamación de daños en un supuesto de responsabilidad extracontractual: un vehículo chocó contra un jabalí en las inmediaciones de los terrenos de un coto de caza.

En el presente artículo vamos a analizar un proceso en el que el demandante reclamaba una indemnización por los daños experimentados en su vehículo como consecuencia del coche contra un jabalí de grandes dimensiones. El conductor se encontraba circulando por la localidad de Silleda, en una vía cercana a un coto de caza, cuando el animal irrumpió súbitamente en la carretera, sin que pudiera hacer nada por evitar el golpe. Eso ocurrió el 22 de octubre de 2013.

 
Se trata de un caso paradigmático de responsabilidad extracontractual, pues no existía ningún tipo de vinculación jurídica previa al accidente entre el conductor y los responsables. El accidentado interpuso una demanda civil de reclamación de daños, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín, contra la compañía Zurich Seguros S.A., representada procesalmente por la Procuradora Dña. Carmen Fernández Ramos, y contra la Sociedad de Caza y Pesca de Silleda, que no se personó en la causa.

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En la demanda se reclamaban 3.516´61 euros en concepto de reparación del vehículo. Sin embargo, no fue estimada por la juzgadora de instancia (3 de julio de 2014). Contra dicha sentencia desestimatoria, el perjudicado, representado por la Procuradora Dña. Cayetana Marín Couceiro, presentó un recurso de apelación, del que conoció la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilustre Magistrado D. Francisco Javier Valdés Garrido.

 
El Magistrado consideró que la decisión de la Juez no había sido acertada. Por un lado, una de las partes acusadas no se había personado en la causa (la Sociedad de Caza), lo que podría haber llevado a la juzgadora a considerar aceptados por la misma todos los hechos que pudiera perjudicarle.

 
Por otra parte, y con independencia del razonamiento anterior, la Sociedad de Caza debía resarcir al demandante de los daños causados porque no había adoptado las medidas necesarias para evitar que las piezas de caza existentes en sus terrenos se escapasen de los mismos.
En el caso analizado existía una presunción de que los hechos habían ocurrido tal y como parecía que habían tenido lugar. Así lo corroboró también un Guardia Civil que declaró como testigo en el juicio. El Presidente de la Sociedad, además, en un alarde de buena fe, no tuvo ningún reparo en proporcionar al demandante los datos de su aseguradora, como si aceptase la responsabilidad de la entidad en el suceso.

 

La sentencia de la Audiencia revocó la de primera instancia, atribuyendo la responsabilidad a la Sociedad de Caza y Pesca de Silleda y a la aseguradora Zurich, haciéndolas deudoras solidarias de la cantidad reclamada, que debería incrementarse con los correspondientes intereses legales. Así se comunicó a las partes el 21 de julio de 2015.

A prisión por hacer compras con una tarjeta ajena

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia de casi dos años de prisión contra un hombre acusado de un delito de estafa tras haber utilizado sin consentimiento una tarjeta bancaria de la que no era el titular para efectuar compras a través de internet.

Según consta como hechos probados, el acusado logró hacerse de una forma que no ha podido ser esclarecida, con la tarjeta de crédito de un cliente de La Caixa y, una vez en su poder, la utiliza para realizar algunas compras desde su domicilio a través de internet. En concreto, quiso «matar el hambre» encargando una pizza a través de internet y, ya de paso, comprarse un capricho, una cámara de fotos cuyo valor superaba los ochocientos euros. Ambas compras quedaron demostradas además gracias a los comprobantes de entrega de la pizzería, en el primer caso, y de la empresa de mensajería Fedex, en el segundo.

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Una vez que el titular de dicha tarjeta se percató de lo sucedido, recurrió a denunciarlo ante su entidad bancaria, Caja Madrid (ahora Bankia), la cual le restituyó el importe e interpuso una denuncia contra el ahora condenado reclamándole el importe de las compras que había efectuado.

Así, celebrada la vista oral en primera instancia y comprobada la veracidad de los hechos, el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, considerándole culpable de un delito de estafa, le impuso una condena de 21 meses y un día de prisión, la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, el pago de las costas procesales y el abono de 823,39 euros, más intereses legales a Caja Madrid en concepto de responsabilidad civil.

El acusado recurrió la sentencia argumentando que no se había demostrado que las compras efectuadas le hubiesen sido entregadas, a pesar de certificado de la empresa de transportes Fedex que así lo demuestra, y que no había cometido un delito de estafa porque no había efectuado manipulación informática alguna, se había encontrado la tarjeta en la calle, y no se le pidió identificación en el momento de efectuar las compras. Sin embargo, tal y como recoge el auto de la Audiencia Provincial, y de acuerdo con la definición de estafa que hace nuestro código penal, el condenado efectuó una transferencia bancaria sin consentimiento, con claro ánimo de lucro y perjudicando económicamente a un tercero.

Los problemas legales relacionados con transferencias bancarias aumentan debido al uso de las nuevas tecnologías, por ello Abogados especialistas en esta materia, como el caso de Abogados Portaley, pueden ayudar en este tipo de causas.

Tutela de una mujer declarada “incapaz”, a pesar de no haberlo solicitado

La Sección Primera de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ávila integrada por los magistrados María José Rodríguez Duplá, en calidad de presidenta del tribunal, y Jesús García García y Miguel Ángel Callejo Sánchez, ha estimado el recurso y, por tanto, revocado parte de una sentencia anterior por la que a la Fundación Tutelar FECLEM, representada por el procurador Pablo Antonio Burgos Tomás, le fue reconocida la tutela de una mujer declarada “incapaz”, a pesar de no haberlo solicitado.

Fue el propio Ministerio Fiscal el que interpuso una demanda para que a esta mujer, afectada de esquizofrenia paranoide, le fuese reconocida la incapacidad parcial.

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Efectivamente así fue y el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arenas de San Pedro declaró la incapacidad parcial de esta mujer para gobernarse a sí misma más allá de las tareas cotidianas, administrar un patrimonio superior al “dinero de bolsillo” u otorgar poderes a terceras personas entre otros sin embargo, en la misma sentencia se concedió la tutela a la Fundación Tutelar FECLEM la cual, recurrió la sentencia argumentando que “que aceptó el cargo de Defensor Judicial (…)según viene haciendo, a fin de agilizar los procedimientos de incapacidad, colaborar con la Administración de Justicia y ayudar al colectivo de enfermos mentales”.

Finalmente la Audiencia provincial mantiene la declaración de incapacidad parcial de esta mujer enferma pero anula la designación de tutela que se había efectuado sobre esta asociación.

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Protege tus muros si quieres evitar males mayores, condenado vecino a solucionar humedades

La sección primera de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ávila representada por la magistrada María José Rodríguez Duplá ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia contra el propietario de una vivienda por los daños producidos por agua en la vivienda vecina.

Los hechos ocurrieron, según consta en la demanda, el pasado día 21 de noviembre de 2010 cuando, tras unas intensas lluvias, los demandantes observaron daños por agua en su vivienda. Pero no fue hasta el día 17 de junio de 2013, casi tres años más tarde, cuando interpusieron una demanda contra su vecino, representado por el procurador Pablo Antonio Burgos Tomás, alegando que el muro colindante a su propiedad no estaba lo suficientemente protegido y adecuado, especialmente tratándose de una zona donde las lluvias se producen casi a diario, por lo que el agua se filtró y acabó dañando la propiedad de los demandados.

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Ahora la Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arenas de San Pedro por la cual se condena al demandado a realizar todas las obras que sean necesarias en su propiedad para poner fin a las humedades que sus vecinos están sufriendo así como a indemnizarles con casi 950 euros.

En la sentencia, la magistrada aclara que, dado que no se trata de un muro medianero si no de dos muros colindantes, cada uno de los propietarios debe “aislar de la intemperie, reparar, conservar etc su muro, evitando, desde luego, que su mal estado cause daños en la propiedad adyacente, como ahora sucede”.

Liquidación de bienes gananciales, un proceso siempre polémico

Todo proceso de disolución matrimonial conlleva trámites, largos y tediosos y en los que con frecuencia, la pareja no se pone de acuerdo. Uno de estos trámites es el denominado “proceso de liquidación de régimen matrimonial”, más conocido como bienes gananciales, consistente en la realización de un inventario de todos aquellos bienes adquiridos por la pareja para su posterior reparto. En este proceso, las diferentes interpretaciones pueden llevar a situaciones como la que sigue.

La Sección Primera de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ávila, representada por el juez Miguel Ángel Callejo Sánchez, ha resuelto una sentencia anterior del juzgado de primera instancia número uno de Arenas de San Pedro, relativa a un proceso de liquidación matrimonial entre una mujer y su marido, éste representado por el procurador Pablo Antonio Burgos Tomás.

Ambas partes recurrieron la sentencia con el fin de incorporar o sacar de dicho inventario diferentes bienes, propiedades y pagos sin embargo, su presentación fuera de plazo o bien su no adecuada justificación que determinase, por ejemplo, que se trata de un bien privativo y no ganancial, ha hecho que únicamente un pequeño pago de poco más de quinientos euros en concepto de sanción a la Agencia Tributaria, haya sido finalmente incluido en dicho inventario, tal y como solicitaba el hombre.

Derecho de familia: La declaración de fallecimiento

Se trata de una declaración legal por la que, en virtud de ciertos indicios, se considera que una persona ha fallecido, produciéndose, con algunas salvedades, los mismos efectos que cuando realmente se ha probado su muerte.

Aunque es una institución que presenta semejanzas con la declaración de ausencia legal, sin embargo, no es necesario que se haya dado esta última para proceder con la declaración de fallecimiento. Ambas son independientes. Toda la materia sufrió un importante cambio tras la Guerra Civil Española.

 

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¿Cuándo se considera fallecida a la persona?

El Código Civil tiene en cuenta tanto el tiempo que lleva sin conocerse el paradero como las circunstancias en que se produjo su desaparición.

En términos generales tendrán que pasar:

  • 10 años desde que se tuvieron las últimas noticias.
  • 5 años si, cuando transcurran, el desaparecido tuviera más de 75 años.

Pero también existen circunstancias especiales:

  • 1 año si la persona se hubiera visto envuelta en una situación de violencia. El plazo se reduce a 6 meses si hubo una revuelta social y a 3 meses en caso de siniestro.
  • En el caso de militares u otras personas que se encuentren o participen en un conflicto armado, incluso en funciones de información, tendrán que pasar 2 años desde el acuerdo de paz o, si no lo hubo, desde la conclusión de la guerra.
  • Quienes viajen a bordo de un barco, buque u otra clase de embarcación, serán considerados fallecidos si transcurren 3 meses desde que su medio de transporte haya naufragado o hubiese desaparecido por otras causas. Se considera que el naufragio ha tenido lugar cuando el buque no arribase al puerto que tuviera previsto en el plazo de 6 meses.
  • También se contempla el plazo de 3 meses para las aeronaves siniestradas, así como para cuando se encuentran restos humanos que no se pueden identificar. Se presume el accidente si el avión sobrevolaba un océano o una zona desértica y se cortó la comunicación con la torre de control, sin volverse a tener noticias de la tripulación ni de los pasajeros.

En caso de necesitar asesoramiento legal en Derecho de familia, puede consultar con Abogados especialistas en derecho de familia de Madrid, Abogados especialistas en Derecho de familia de Barcelona, Abogados esp. Derecho de familia Tenerifewatch Spider-Man: Homecoming 2017 film now

 

Efectos de la declaración de fallecimiento

Si antes se declaró la ausencia legal, ésta pierde efecto en favor de la nueva declaración. La nueva situación requiere abrir la sucesión del declarado fallecido, testamentaria o abintestato.

En estos casos la herencia tiene dos limitaciones importantes y un requisito: los herederos no pueden disponer gratuitamente de lo recibido (mediante donación, por ejemplo) hasta que transcurran 5 años de la declaración de fallecimiento. Tampoco serán entregados los legados hasta que pase el mismo plazo. Además, los herederos (o el heredero único) tendrán que hacer un inventario de todos los bienes y derechos que integraban la herencia.

Evidentemente, la presencia o la prueba de vida del presunto fallecido dejarán sin efecto el reparto de su patrimonio, que le será reintegrado con los mismos bienes o, en su defecto, el valor que tuvieran.

El arrendamiento de vivienda, disposiciones especiales y duración del contrato

La Ley de arrendamientos urbanos, 29/1994, regula los alquileres de pisos o locales que se destinan a vivienda o a otras finalidades. En este artículo vamos a centrarnos en los primeros, es decir, los que se celebran para satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.

El arrendador es la persona que goza de la facultad de disponer del inmueble. Normalmente es el propietario, aunque no podemos descartar a los titulares de otros derechos, como el usufructuario, por ejemplo. El arrendatario, por su parte, es la persona que alquila el inmueble para vivir en él.

Hasta el año 2013 la Ley recogía bastantes medidas destinadas a proteger a los arrendatarios. Sin embargo, a partir de ese año, sobre todo por los impagos derivados de la crisis económica, sufrió una importante modificación, orientada a mejorar la tutela de los derechos de los arrendadores.

 

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Disposiciones especiales

Puede darse el caso, reconocido en la Ley, de que en la vivienda arrendada no resida el arrendatario, sino su cónyuge y sus hijos. Es un supuesto perfectamente válido.

Los contratantes tienen la obligación de inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad, si quieren que surta plenos efectos.

El contrato de arrendamiento no puede cederse (traspasarse) por el arrendatario a otra persona sin que el arrendador dé su consentimiento por escrito. La misma autorización es necesaria para poder subarrendar la vivienda. Además, el subarriendo sólo podrá ser parcial y su precio nunca superará el del arrendamiento originario.

Duración del contrato

Podrán estipularla libremente las partes, pero el arrendatario tiene derecho a que dure, como mínimo, tres años. Si la duración inicial es inferior a tres años, el contrato se prorrogará anualmente hasta que los alcance.

Cuando los contratantes no han señalado la duración del arrendamiento, se entiende que ésta es anual.

No obstante, si una vez que haya transcurrido el primer año del arrendamiento el arrendador justifica al arrendatario que necesita la vivienda para sí o para su familia, se dará por concluido el contrato. Aunque si éstos no ocupan la vivienda en el plazo de tres meses, el arrendatario podrá optar entre volver a instalarse en ella, previa indemnización de los gastos que haya sufrido desde el desalojo, o reclamar una indemnización.

Después de los tres primeros años de duración del arrendamiento, si ninguna de las partes, antes de que falte un mes para su conclusión, solicita a la otra la finalización del contrato, éste se prorrogará automáticamente por otro año más.

Actualmente se da la posibilidad de que el arrendatario desista el contrato. Las condiciones son que avise al arrendador con treinta días de antelación y que, además, le indemnice con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir hasta llegar a tres.

 

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¿Libertad de mercado o derecho de igualdad? a juicio los descuentos en los precios en el transporte urbano

El asunto que hoy nos ocupa presenta mayor complejidad jurídica de la que en principio podría parecer pues, lo que a primera vista resulta lógico, no lo es tanto.

En 2014, una empleada de la Xunta de Galicia usuaria habitual del transporte urbano y titular de un bono de color rojo, observó que el descuento que a ella se le aplicaba era inferior al descuento del que gozaban otros empleados de la administración central haciendo uso de unas tarjetas de transporte de color verde. Considerando que se trataba de un hecho discriminatorio que atentaba contra el principio fundamental del derecho a la igualdad, interpuso un laudo ante la «Xunta Arbitral de Transportes de Galicia porque estos descuentos se basaban en una subvención de la Xunta de Galicia, suprimida desde el mes de marzo de 2012 a causa de las restricciones presupuestarias, de modo que no encuentra razón para la subsistencia de esta diferencia de trato», afirmaba en dicho laudo.

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A todas luces, esta usuaria gozaba de toda la razón sin embargo resulta que no era así, tal y como en última instancia ha expresado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña.

La razones argumentadas por este tribunal son diversas pero entre ellas destacamos la que hace referencia a la libertad de empresa y es que, dado que dichos descuentos ofrecidos por la Xunta ya habían sido oficialmente eliminados, es la empresa concesionaria del servicio de transporte público la que puede decidir, o no, la aplicación de estos u otros descuentos, amparada en la ya citada libertad de empresa y mercado; en concreto, la sentencia expresa que «no estamos en presencia de ningún reglamento ni acto de la Administración sino que nos movemos en el ámbito mercantil en el que la libertad de empresa permite, dentro del régimen tarifario máximo, seguir la política de precios que la concesionaria crea adecuada según el mercado, por lo que puede efectuar los descuentos y ofertas que tenga por conveniente para fomentar y publicitar su actividad, para hacer competitiva su empresa, para atraer clientes entre determinados sectores sociales obligados a desplazarse a diario por razones laborales, siempre que se respeten elementales normas de orden público».

Además, la sentencia también recoge que no atentaría contra el derecho a la igualdad el hecho de que aquellos empleados de la administración que deban desplazarse desde las afueras, gocen de unas ventajas superiores a los que se encuentran más próximos al centro de trabajo.

La prueba de reconocimiento puede sustituir legalmente al informe pericial según esta sentencia

Efectivamente, al menos en este caso en particular que nos ocupa, una simple prueba de reconocimiento pude ser tan válida como un completo informe pericial en el ámbito del Sistema Arbitral de Consumo. Para comprenderlo, veamos qué sucedió.

Una consumidora acudió al Sistema Arbitral de Consumo reclamando los desperfectos existentes en la fabricación e instalación de un mueble doméstico. El acusado, aún no estando adherido a dicho sistema, accedió solicitando que se practicase como prueba “la inspección de un profesional independiente a fin de aclarar la situación”. Llegado el día de la vista, éste no se presentó mientras que el Colegio Arbitral estableció una “prueba de reconocimiento del mobiliario objeto de la controversia”, y no la prueba pericial solicitada por el acusado. Así, en presencia de todas las partes, dicho reconocimiento fue llevado a cabo por los miembros del Colegio Arbitral en la vivienda de la reclamante tras el cual se emitió laudo estimatorio de la reclamación.

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El acusado entonces recurrió por considerar que la prueba debía ser efectuada por un profesional sin embargo, el Colegio Arbitral la consideró suficiente y desestimó sus intenciones.

No conforme con el laudo del Colegio Arbitral y considerando que “la decisión de no practicar la prueba pericial de inspección del mobiliario doméstico objeto de la controversia, sin motivación expresa, vicia de nulidad el laudo dictado, por haberle impedido defender sus derechos”, el acusado recurrió entonces a la justicia ordinaria llegando hasta el Tribunal Superior de Justicia que ahora, tampoco da la razón a este profesional por diversos motivos. En primer lugar, que el acusado no se presentó a la vista donde el Colegio Arbitral decidió que bastaba con una prueba de reconocimiento. En segundo lugar, porque el Tribunal considera que los miembros del Colegio se encuentran perfectamente capacitados para valorar los desperfectos argumentados por la consumidora sin más necesidad de entrar en causas de índole técnica ya que era “suficiente la constatación de la insatisfacción de la consumidora” para estimar su reclamación.

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